REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 3 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-S-2000-000004
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de abril de 2011, por el abogado ANDRÉS OCTAVIO MÉNDEZ CARVALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.849, procediendo en propio nombre y en representación de FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ y lo en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, considerando que consta en autos: 1. El escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES cursante a los folios 1 al 11 vto., del expediente, ambos inclusive; 2. El decreto judicial de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de fecha 21 de octubre de 1999, cursante al folio 45 del expediente; 3. La sentencia de divorcio dictada en fecha 24 de octubre de 2000 cursante a los folios 50 y 51 del expediente; y 4. El auto de fecha 24 de octubre de 2000 en el cual se “ordena su ejecución en todas y cada una de sus partes”, cursante al folio 52 del expediente; este Tribunal declarada como se encuentra la disolución del vinculo matrimonial entre ANDRÉS OCTAVIO MÉNDEZ CARVALLO y FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, HOMOLOGA la disolución, partición y liquidación de la comunidad conyugal practicada en el ESCRITO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado en fecha 21 de octubre de 1999, por dichos ciudadanos, ambos venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.224 y 24.849, respectivamente, el cual encabeza las presentes actuaciones. Igualmente, este Tribunal, de conformidad con lo solicitado, ordena la expedición de copia certificada de la diligencia referida en el encabezamiento del presente auto homologatorio, así como de este mismo auto; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ LA SECRETARIA,
ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la unidad de archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de código de procedimiento civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-S-2000-000004
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