REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000287
SOLICITANTES: LUIS IRAN CONTRERAS y JENNIFER JOSEFINA NOYA VAN DER VELDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.692.865 y V-11.229.898, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.622.-
ÚNICO
Visto el escrito de solicitud, presentado por los ciudadanos LUIS IRAN CONTRERAS y JENNIFER JOSEFINA NOYA VAN DER VELDE, identificados en el encabezamiento, la segunda de ellos representada por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ARNAUDEZ A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.900, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº. 023, en fecha 21 de febrero de 2003, que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Luís Roche, Urbanización Altamira Sur, Edificio San Rosa, Apto 5, Municipio Autónomo de Chacao, Estado Miranda, y que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirimos bienes muebles e inmuebles, solicitando de mutuo acuerdo al Tribunal, conforme al Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decrete la separación de cuerpos entre ellos existente; este Tribunal para resolver observa:
Que habiendo incitado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la misma, razón por lo cual en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, Ciudadanos: LUIS IRAN CONTRERAS y JENNIFER JOSEFINA NOYA VAN DER VELDE, antes identificados, conforme a las estipulaciones por ellos convenidas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-S-2007-000287
LEGS/JGF/Frederick López B.-
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