REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000055
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: Definitiva
-I-
PARTE ACTORA:
JULIO BALDOMERO PAZOS URGAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.891.302. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ LUÍS ROJAS VELÁSQUEZ, CLORINDA GABRIELA VEGAS Y ADRIANA ROJAS VEGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 18.191, 16.753 y 134.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
PROMOCIONES INMOBILIARIAS HANKSITA, SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de deudora principal, en la persona de dos (2) de sus tres (03) Directores ciudadanos CESAR GOYAS MONTENEGRO y/o JULIO PAZOS RODRIGUEZ, y/o LUIS MIGUEL MARTINEZ FILGEIRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.626.988, V-6.070.095 y V-14.954.073, respectivamente.
-II-
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.-
En fecha catorce (14) de febrero de 2011, este Juzgado dictó auto de admisión a la demandada por el procedimiento contemplado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librándose el día veinticuatro (24) de marzo de 2011 las correspondientes compulsas.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de abril de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó recibos de la intimación, firmados por los demandados LUIS MIGUEL MARTINEZ FILGUEIRA y JULIO RAFAEL PAZOS RODRIGUEZ.
En fecha 10 de mayo de 2011, el abogado José Luís Rojas Velásquez, solicitó se declarara firme el decreto intimatorio. –
-III-
Este Tribunal, para decidir observa:
De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que desde la constancia en autos de la última intimación, ha transcurrido el lapso para que el demandado pagara, acreditara el pago o formulare oposición al decreto intimatorio.
En tal sentido, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”, motivo por el cual debe procederse conforme a lo establecido en el artículo antes trascrito, Y ASI SE DECLARA. -
-IV-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Tribunal, en fecha catorce (14) de febrero 2011 y su complemento de fecha tres (03) de marzo de 2011, folios 188 y 202. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AP11-V-2011-000055
LEG/JGF/Eymi
|