REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000064

PARTE ACTORA: SEMILLAS MAGNA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1998, bajo el Nº 31, Tomo 38-A, Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RENE SILVA OTAIZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.772.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL DE LA CABADA FEBLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-2.938.502.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de abril de 2008, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 23 de mayo de 2008, se dictó auto de admisión, ordenándose la intimación de la parte demandada, librándose la correspondiente orden de comparecencia en fecha seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), -

En fecha 22 de septiembre de 2008, comparece el abogado RENE SILVA OTAIZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ratifica diligencias de fechas 18/06/2008 y 18/07/2008 y en la misma fecha consigna las expensas, a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 12 de diciembre de 2008, la secretaria JENNY GONZALEZ FRANQUIS, deja constancia de la apertura de cuaderno de medidas.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-


De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 22 de septiembre de 2008, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoara la sociedad mercantil SEMILLAS MAGNA, C.A, contra CARLOS MANUEL DE LA CABADA FEBLES, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LEG/JGF/Corina M.-
ASUNTO: AH1A-M-2008-000064