REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000090
PARTE ACTORA: ARLINDO DE CARVALO RIVEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.740.768.
ABOGAD ASISTENTE: NEXY IVET ASBATI BARRIOS, abogada en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 35.600. -
PARTE DEMANDADA: ANTONIO MENJIBAR CASTELLANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. 6.520.353.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve 09 de abril de 2008, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 12 de mayo de 2008, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada,
en fecha 04.06.2008 la parte actora solicitó ofíciese a la ONIDEX hoy SAIME y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que informe a este Despacho sobre los movimientos migratorios de los demandados y asimismo informe sus respectivas direcciones.
mediante diligencia de fecha cuatro 04 de junio de dos mil ocho 2008 la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haber entregado al Alguacil las expensas necesarias a los fines de cumplir con la practica de la citación.
por auto de fecha siete 07 de noviembre de dos mil ocho 2008 este Juzgado se pronunció con respecto a la diligencia de fecha cuatro 04 de junio de dos mil ocho 2008 ordenando oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) hoy Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE); a los fines de solicitar el ultimo domicilio y movimientos migratorios de los ciudadanos CESAR ANDRES DIAZ y Melba CECILIA MEJIA, en esa misma fecha se libraron oficios.
Por auto de fecha treinta 30 de junio de dos mil nueve 2009 la Abg. MARIA CAMERO se aboco al conocimiento de la causa, y por auto de esa misma fecha este Juzgado dejó constancia de que la parte actora no retito los oficios librados a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) hoy Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE); de igual forma insta a la parte a retirarlos, a los fines de que este juzgado pueda proveer lo conducente a las ordenes de comparecencia.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 14 de julio de 2008, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por NULIDAD DE CONTRATO incoara ARLINDO DE CARVALHO RIVEIRO contra ANTONIO MENJIBAR CASTELLANO, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un días (31) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-V-2008-000090
LEG/JGF/Daniela
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