REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de mayo de 2011.
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: AH1B-X-2011-000018
Sentencia Interlocutoria.
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda y proveer sobre la Medida de Embargo Preventivo, solicitada por la parte actora en el libelo cursante a la pieza principal, este Tribunal observa:
Admitida como fuera la demanda por Cobro de Bolívares, presentada por el profesional del derecho JUAN RAFAEL GARCÍA GAGO, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano LUIS MARIANO RODRÍGUEZ CABELLO; contra el ciudadano LUIS ORLANDO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, para ser tramitada a través del procedimiento Intimatorio, tal y como se evidencia de auto de fecha 28 de febrero de 2011, es de observar que la parte actora como documentos fundamentales de su demandada, produjo los siguientes recaudos:
Letra de cambio, signada con el número 1/1, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 1.537.047,36).
Letra de cambio, signada con el número 1/2, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. F 4.000.000,00).
Ahora bien, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Subsumiéndose el presente caso en los supuestos de hecho contenidos en la norma antes transcrita, por estar fundada la presente demandada en instrumento público, como lo son las cámbiales supra referidas, este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de dichos documentos emana, considera como quedó expreso, que con dicho documento se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo in comento, y en consecuencia procede a decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano LUIS ORLANDO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, el cual se describe a continuación: “Un apartamento destinado a vivienda que forma parte de la Torre “B”, del Edificio denominado “Residencias Albada”, el cual esta construido en una parcela de terreno donde anteriormente se encontraba ubicada una casa quinta denominada “El Cercado”, ubicada en la Urbanización Campo Alegre, Avenida El Parque, esquina con la Calle Primera de dicha Urbanización, sector denominado Los Ravelos, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, parcela está cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado por ante la hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda el 19 de Marzo de 1998, bajo el No. 9, Tomo 16, Protocolo Primero y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento objeto de la medida esta distinguido con el número y letra B, (No. 6-B), situado en el sexto piso de la Torre “B”, del mencionado Edificio. Tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 Mts2), de los cuales VEINTE METROS CUADRADOS (20 Mts2), aproximadamente están formados por jardineras y/o balcones, siéndole otorgado a este inmueble en uso exclusivo y cuido de la terraza o balcón parcialmente cubierta con jardineras corridas, cocina pantry, lavadero, habitación y baño de servicio con ventanal y jardinera, vestir y baño, un dormitorio adicional, un (1) estar íntimo, un baño adicional y un baño para visitantes, y esta alinderado así: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con apartamento distinguido con la letra “A” en su respectiva planta, pasillo, núcleo de escaleras y cuarto de basura y ducto. Le corresponden tres (3) puestos de estacionamientos ubicados en la planta sótano 2, identificados con los números QUINCE (No. 15), Dieciséis (No. 16) y Diecisiete (No. 17), y un maletero ubicado en la Planta Sótano 2, identificado con el número NUEVE (No. 9).” El documento de propiedad del inmueble antes descrito se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 2008, bajo el N° 48, tomo 14, protocolo primero.
Líbrese oficio a la Oficina de Registro respectiva a los fines de la participación de la Medida decretada, para que dicha oficina tenga a bien estampar la nota respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ.
ASUNTO: AH1B-X-2011-000018
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2011-000066.
AVR/SCM/alexandra.
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