REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de mayo de 2011.
Años: 201° y 152°.

ASUNTO: AP11-R-2009-000388.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTE ACTORA: ROSALINDA CARDINALI M., y FORTUNA MAZZEO DE CARDINALI, venezolana la primera e Italiana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.772.211 y E-825.175., respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LUNA SALAS y RAMON NIETO QUINTERO, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21789 y 13003, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: DUNIA HERNANDEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.279.626.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: OFERTA REAL (Apelación).-

I
Conoce esta Superioridad del presente asunto, previas las formalidades administrativas de distribución, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado RAMON NIETO , apoderado judicial de la parte actora ciudadanas ROSALINDA CARDINALI M., y FORTUNA MAZZEO DE CARDINALI , en fecha 25 de septiembre de 2009, contra la decisión de fecha 25 de junio de 2009, proferido por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró negó la admisión de la presente demanda.
Mediante auto fechado 29 de julio de 2009, se dió ingreso a las actas procesales, fijando oportunidad al décimo (10) día de despacho siguiente a esa fecha, para dictar sentencia.
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2011, suscrita por la ciudadana ROSALINDA CARDINALI MAZZEY, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana FORTUNA MAZZEO de CARDINALI, asistida por el abogado JOSE ANTONIO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36481, desistió del presente procedimiento de apelación.-

II
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras que la ciudadana ROSALINDA CARDINALI MAZZEY, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana FORTUNA MAZZEO de CARDINALI, asistida por el abogado JOSE ANTONIO CONTRERAS, parte actora en el presente juicio, desistió de la apelación ejercida en fecha 30 de junio de 2009, contra la decisión de fecha 25 de junio de 2009, proferido por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se negó la admisión de la presente demanda.
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a que existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que por cuanto el desistimiento planteado no es de la acción o del procedimiento sino de la apelación sometida a su conocimiento, lo que pone fin al trámite procesal que se inició por ante esta Alzada, lo cual se traduce en la extinción de la apelación interpuesta, sólo resta a este Sentenciador impartirle su homologación. ASÍ SE DECIDE.

III
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación formulado en fecha 30 de junio de 2009, contra la decisión de fecha 25 de junio de 2009, proferida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se negó la admisión de la presente demanda.
Publíquese, regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (13) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 11:48 a.m. se registró y publicó la anterior decisión, y dejándose copia certificada de la presente decisión en la sede del Archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AP11-R-2009-000388.-
AVR/SC/Gustavo.-