REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000263
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por la Profesional del Derecho MARBORIS COROMOTO VERGARA VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.714, actuando en representación del ciudadano ARGENIS JOSE AZUAJE MATHEUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.884.230, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación del ciudadano ALVARO ANTONIO MARTINEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.788.757, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.00,00), por concepto de Capital contenido en diez letras de cambio acompañados al libelo de la demanda; SEGUNDO: la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.416,67), por concepto de intereses moratorios que se adeudan hasta la fecha de la interposición de la demanda inicial, calculados a la rata de cinco por ciento (5%) anual, TERCERO: la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 77.854,16), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Exp. Nº AP11-V-2011-000263
AVR/SC/Ana*
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