REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1B-X-2011-000009
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, y visto el planteamiento realizado por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento considera:
Tal y como consta en autos, en fecha 18 de marzo de 2011, fue dictada por éste órgano jurisdiccional, Medida Cautelar Innominada de Bloqueo e Inmovilización Preventiva de Fondos de la Sociedad Mercantil INVERUNION BANCO COMERCIAL C.A., por la cantidad demandada de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BsF. 180.000.000,oo).
Frente a tal declaratoria, el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), actuando en nombre propio y en su carácter de organismo liquidador de INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A., presentó escrito de oposición a la medida cautelar, y así mismo, en fecha 19 de Mayo de 2011, presentó diligencia conforme a la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición presentado en fecha 07 de abril de 2011, solicita al órgano jurisdiccional que suspenda la medida cautelar decretada y sugiere al administrador de justicia, ordene la constitución de un fideicomiso con el objeto de salvaguardar los montos objeto de la medida cautelar.
En relación a ello, en fecha 20 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la parte demandante del presente proceso SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., conforme a la cual señala que vista la solicitud formulada por la representación judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) con relación a la constitución de un fideicomiso con el monto de la medida cautelar decretada, esa representación judicial solicita al órgano jurisdiccional, se sirva a proveer lo conducente a los fines de salvaguardar los derechos e intereses de su representada frente a las resultas del presente proceso judicial, lo cual fuera ratificado en diligencia de fecha 25 de mayo de 2011 por la referida parte actora.
Ahora, vista tal solicitud presentada por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), actuando en nombre propio y en su carácter de organismo liquidador de INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A., en lo referente a la constitución de un fideicomiso con el objeto de salvaguardar los montos objeto de la medida cautelar y lo cual fuera aceptado en diligencias suscritas en fechas 20 y 25 de Mayo del año en curso, por la parte actora del presente proceso SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., debe éste órgano señalar lo siguiente:
Sin que la presente actuación judicial constituya un pronunciamiento jurisdiccional sobre la oposición presentada a la medida cautelar decretada por éste administrador de justicia, lo cual hará este juzgador en su oportunidad correspondiente, visto que la constitución del fideicomiso solicitado cumple igualmente la función cautelar, tutelando los derechos constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de las partes, y siendo que existe conformidad entre las partes que integran la litis, quien se pronuncia no tiene nada que objetar al respecto, por lo que a fin de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio el triunfo de su contraparte, quedándole solo una sentencia a su favor pero ningún bien del perdidoso del cual cobrarse para hacer efectiva su pretensión, bien sea porque este se insolventó real o fraudulentamente, o porque de una u otra manera ha ocultado sus bienes para eludir su responsabilidad procesal, sin que lo presente sea entendido como una revocatoria de la medida cautelar decretada, solo una declaratoria ante la solicitud de las partes, éste órgano jurisdiccional ordena se proceda a la constitución de un fideicomiso por la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BsF. 180.000.000,oo), conforme al cual INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A., ostente la cualidad de Fideicomitente, transfiriendo la referida cantidad de dinero al Fiduciario, quien será alguno de los cinco (05) bancos comerciales de mayor solvencia patrimonial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a los criterios del Banco Central de Venezuela y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, y siendo los beneficiarios de tal fondo fideicometido conjuntamente las partes procesales del presente proceso, a saber; INVERUNION BANCO COMERCIAL C.A., y SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., siendo que tales beneficiarios, solo podrán disponer de tales fondos con la debida aprobación y/o autorización de éste órgano jurisdiccional mediante auto expreso.
Para la absoluta validez de lo aquí acordado, lo cual como ha quedado precedentemente establecido, no constituye revocatoria alguna de la medida cautelar decretada, es necesario que sea consignado en autos por las partes, en un lapso no mayor de quince (15) días de despacho contados a partir de la presente fecha, la referida constancia de constitución del fideicomiso en los términos aquí ordenados y así se declara.
En consecuencia, cúmplase lo acordado.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.
Hora de Emisión: 12:55 PM
Asistente que realizo la actuación: Sc.