REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1B-V-2000-000086
PARTE DEMANDANTE: JORGE CONSTANTINO FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Nº 7.332.783.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ESMELI ROJAS BOLIVAR, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.518.-
PARTE DEMANDADA: BONAPARTEX TEXTIL C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 7-A-Pro, en fecha 06 de Julio de 1.992.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Visto el desistimiento de fecha 20 de Noviembre de 2009, planteado por la Ciudadana ESMELI ROJAS BOLIVAR, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.518, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y vista la diligencia de fecha 20 de Abril de 2010, presentada por el Abogado FRANCISCO J. SOSA FONTAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.160, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se opone al desistimiento arriba señalado, este Tribunal observa que para la fecha en la cual fue solicitado el desistimiento fue después del lapso de contestación de la demanda, en tal sentido el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayado del Tribunal)

Siendo que el apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 20 de Abril de 2010, manifestó al Tribunal lo siguiente “… No tengo mas alternativa que oponerme a dicho desistimiento en resguardo de los intereses de mi representada…” (Sic), es por lo que en aplicación de la norma jurídica antes trascrita, este Tribunal NIEGA, el desistimiento formulado por la Abogada ESMELI ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.518, respectivamente, en su condición de parte actora. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/OJDM.-
ASUNTO:AH1B-V-2000-000086