REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (05) de mayo de dos mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2010-000453.
Sentencia Interlocutoria.
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por el Profesional del Derecho GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.703, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 08 de Enero de 1996, bajo el Nº 05, Tomo 1-A, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de La Sociedad Mercantil L.V. INGENIEROS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda de fecha 06 de Junio de 1981, bajo el Nº 70, Tomo 41-A, en la persona de su director Presidente y representante legal ciudadano ANGEL LEONARDO VIÑA SALEH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.942.318, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 134.293,00), por concepto de Capital adeudado mediante facturas aceptadas y firmadas por el demandado; SEGUNDO: la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.554,37), por retensión y pago de IVA, TERCERO: la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 25.132,06), por concepto de intereses legales devengados, CUARTO: la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 39.856,25), por concepto de intereses legales devengados monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fatostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Exp. Nº AP11-M-2010-000453
AVR/SC/Ana*
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