REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000066

PARTE DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A 5to.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.734.-

PARTE DEMANDADA: GREGORIA GUADALUPE SANCHEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-9.686.028.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Vistas las actas procesales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inició por libelo de demanda presentado, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 mayo 2008.
En fecha 20 de Junio de 2008, se admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada.-

En fecha 07 de Julio de 2008, la Representación Judicial de la parte actora consignó copias del libelo y del auto de admisión a los fines de librar las compulsas.-
En fecha 04 de Agosto de 2008, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Bancario con Competencia Nacional, a fin de que practicara la citación ordenada en el auto de admisión.-
En fecha 22 de Febrero 2011, el Juez de este Juzgado se avoca al conocimiento de la causa.-
Ahora bien, de las actas se evidencia que desde el día 04 de Agosto de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto en el procedimiento por las partes.- Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO.- Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 10:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AVR/SC//OJDM.-
Asunto: AH1B-V-2008-000066