REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de Mayo de Dos Mil Once (2010).
Años: 201º y 152º
ASUNTO: AH1B-F-2007-000141.
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: la ciudadana MARIA GEORGINA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-2.677.032.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: el ciudadano EUCLIDES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.585.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
I
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2.007, por la ciudadana MARIA GEORGINA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-2.677.032, debidamente asistida por la abogada MARIA CAROLINA LINARES MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.390, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual previo sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado. La parte interesada solicitó en su escrito que se ordenará la Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana ROSALIA LA CRUZ DE HIDALGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.677.070, cuya Acta de Defunción corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 105, correspondiente al año 1.990, asimismo alegó la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Defunción, se cometieron los siguientes errores: “1.- Colocaron incorrecta su nombre GEORGINA, siendo lo correcto MARIA GEORGINA HIDALGO; 2.- El nombre de su hermana, colocaron FIDELINA, siendo lo correcto MARÍA FIDELINA HIDALGO; 3.- El nombre de su otra hermana, colocaron AMINTA, siendo lo correcto MARÍA AMINTA HIDALGO; 4.- El nombre de su otra hermana, colocaron EMPERA, siendo lo correcto MARÍA EMPERATRIZ HIDALGO; 5.- El nombre de su otra hermana, colocaron CONSUELO, siendo lo correcto CONSUELO DEL CARMEN HIDALGO; 6.- El nombre de su hermano, colocaron FRANCISCO, siendo lo correcto FRANCISCO MIGUEL HIDALGO; 7.- El nombre de su otro hermano, colocaron EFIGENIO, siendo lo correcto JOSÉ EFIGENIO HIDALGO; 8.- El nombre de su otra hermana, colocaron JUANA, siendo lo correcto MARÍA JUANA HIDALGO; 9.- El nombre de su otra hermana, colocaron JULIA, siendo lo correcto MARÍA ROSA JULIA HIDALGO; 10.- El hecho que colocaron que NO DEJANDO BIENES, siendo lo correcto SI DEJÓ BIENES, que es como debe constar”.- (Negrilla y Subrayado).-
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado por auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2.007, admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esa misma fecha se libró el cartel de emplazamiento y la boleta de notificación respectiva.-
La ciudadana MARIA GEORGINA HIDALGO, en fecha 20 de noviembre de 2.007, debidamente asistida de abogado consignó la publicación del Cartel de Emplazamiento de fecha 17 de noviembre de 2.007, en el diario El Ultimas Noticias. Seguidamente el día 21 de noviembre de 2.007, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber consignadó boleta de notificacion la cual fue recibida por la Fiscalia Centesima Quinta (105°) de Protecion de esta Circunscripcion Judicial.
Mediante diligencia del día 27 de noviembre de 2.007, la abogado CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, quien con el carácter de Fiscal Centesima Quinta (105°) de Protecion del Niño el Adolecente y de la Familia de la Circunscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó se oficiará a la Oficina Nacional de Identificacion y Extrangeria (ONIDEX), a los fines de la remision de copias certificadas de la Tarjeta Alfabetica y Datos Filiatorios, correspondientes a los ciudadanos MARIA GEORGINA HIDALGO, MARÍA FIDELINA HIDALGO, MARÍA AMINTA HIDALGO, MARÍA EMPERATRIZ HIDALGO, CONSUELO DEL CARMEN HIDALGO, FRANCISCO MIGUEL HIDALGO, JOSÉ EFIGENIO HIDALGO, MARÍA JUANA HIDALGO, MARÍA ROSA JULIA HIDALGO y de la cujus, ROSALIA LA CRUZ DE HIDALGO, a los efectos de ser agregados al expediente.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2.007, se acordó librar oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), librandose el respectivo oficio. Posteriormente el día 18 de junio de 2.009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa; asimismo se ordenó agregar a los autos el oficio recivido de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
Mediante auto del 07 de octubre de 2.010, se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la Fiscal Centesima Quinta (105°) de Protecion del Niño el Adolecente y de la Familia de la Circunscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas, certificándose las copias consignadas y librándose la boleta de notificación respectiva. Sucesivamente en la consignacion del día 09 de noviembre de 2.010, el alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia haber notificado a la Fiscal Centesima Quinta (105°) de Protecion del Niño el Adolecente y de la Familia de la Circunscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien cello y firmo en señal de haber recibido.
En la diligencia del día 22 de marzo de 2.011, el Fiscal Auxiliar Centesima Quinta (105°) de Protecion del Niño el Adolecente y de la Familia de la Circunscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expusó que nada tiene que objetar a la solicitud. Seguidamente el 31 de marzo de 2.011, el apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa.
II
Llegada la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Como prueba de lo alegado por la solicitante, la ciudadana MARIA GEORGINA HIDALGO, antes identificada, acompañó en su escrito de solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE EFIGENIO HIDALGO, acta de nacimiento No. 01 del 1927, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, así como datos filiatorios expedidos por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en Copias certificadas; Copia Fotostáticas de la Cédula de Identidad del ciudadano FRANCISCO MIGUEL HIDALGO LA CRUZ, así como Copia Certificada de la Tarjeta Alfabética expedida por ante La Oficina Nacional de Identificación del Estado Trujillo; Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA EMPERATRIZ HIDALGO DE CEGARRA, así como también Copias certificadas del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA EMPERATRIZ, acta de nacimiento No. 65 del 1945, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN HIDALGO DE BASTIDAS, así como también Copias certificadas del Acta de Nacimiento de la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN, acta de nacimiento No. 413 del 1936, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA ROSA JULIA HIDALGO DE BLANCO, así como también Copias certificadas del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ROSA JULIA, acta de nacimiento No. 116 del 1942, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA AMINTA HIDALGO DE UZCATEGUI, así como también Copias certificadas del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA AMINTA, acta de nacimiento No. 43 del 1936, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; Copias Certificadas del la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA GEORGINA HIDALGO LA CRUZ, Acta No. 338 del 2005, expedida por El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, así como Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA GEORGINA HIDALGO LA CRUZ; Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA FIDELINA HIDALGO DE BERRIOS, así como también Copias certificadas del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA FIDELINA, acta de nacimiento No. 359 del 1933, expedida por ante El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana JUANA FRANCISCA HIDALGO DE MONTILLA, así como también Copias certificadas del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA JUANA FRANCISCA, acta de nacimiento No. 72 del 1932, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; Por último consigno la solicitante Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ROSALIA DE LA CRUZ DE HIDALGO, expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, Acta No. 105 del año 1990.-
Asimismo observa este Juzgado, que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento, sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud, y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público, siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana MARIA GEORGINA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-2.677.032, respectivamente. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la de cujus ciudadana ROSALIA LA CRUZ DE HIDALGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.677.070, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 105, correspondiente al año 1.990, de la siguiente forma:
PRIMERO: donde se lee: “…GEORGINA…”, debe leerse: “…MARIA GEORGINA HIDALGO…”; que es como debe constar.-
SEGUNDO: donde se lee: “…FIDELINA…”, debe leerse: “…MARÍA FIDELINA HIDALGO…”; que es como debe constar.-
TERCERO: donde se lee: “…AMINTA…”, debe leerse: “…MARÍA AMINTA HIDALGO…”, que es como debe constar.-
CUARTO: donde se lee: “…EMPERA…”, debe leerse: “…MARÍA EMPERATRIZ HIDALGO…”; que es como debe constar.-
QUINTO: donde se lee: “…CONSUELO…”, debe leerse: “…CONSUELO DEL CARMEN HIDALGO…”, que es como debe constar.-
SEXTO: donde se lee: “…FRANCISCO…”, debe leerse: “…FRANCISCO MIGUEL HIDALGO…”; que es como debe constar.-
SEPTIMO: donde se lee: “…EFIGENIO…”, debe leerse: “…JOSÉ EFIGENIO HIDALGO…”; que es como debe constar.-
OCTAVO: donde se lee: “…JUANA…”, debe leerse: “…MARÍA JUANA HIDALGO...”; que es como debe constar.-
NOVENO: donde se lee: “…JULIA…”, debe leerse: “…MARÍA ROSA JULIA HIDALGO…”; que es como debe constar.-
DECIMO: donde se lee: “…NO DEJANDO BIENES…”, debe leerse: “…SI DEJÓ BIENES…”; que es como debe constar.-
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a La Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen las notas marginales correspondientes.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
En esta misma fecha, siendo las 03:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
Asunto: AH1B-F-2007-000141
Antiguo: 25170
AVR/SC/RB.
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