REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de Mayo de 2011.-
201º y 152º.-
ASUNTO: AH1C-V-2006-000087.-
Vista la diligencia de fecha 09 de Marzo del 2011, suscrita por la ciudadana: GLELIESID MIJARES GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.840, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y el pedimento en ella contenida. Asimismo, visto el presente expediente y luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el mismo, este Tribunal observa:
El artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal…” (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 09 de Marzo de 2011, fecha en la cual la ciudadana: GLELIESID MIJARES GONZÁLEZ, antes identificada, consignó los Carteles de Notificación debidamente publicados en fecha 26 de Febrero de 2011, en los Diarios “El Nacional” y “El Universal”, hasta la presente fecha, no consta en autos que la secretaria titular de este Juzgado, Abogada Susana Mendoza, haya dejado constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas en el artículo antes citado, y, a los fines de mantener el equilibrio procesal, la equidad y preservar el derecho a la defensa que garantiza nuestro texto Constitucional, tal y como lo establece el artículo 49 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, acuerda REPONER la causa al estado en que la secretaria de este Juzgado, deje constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas en el artículo 233 arriba citado, del Cartel de Notificación librado en fecha 21 de Febrero de 2011, a los fines de que una vez conste en autos dicha constancia, y transcurrido el lapso de Diez (10) días continuos, para darse por notificados del auto de fecha 08 de Marzo de 2010, la parte demandada, deberá comparecer por ante este Tribunal, dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes, a los fines de que de contestación a la presente demanda, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuso en su contra la ciudadana LISELOTTE MARIA GARCÍA DE SOTO y EVELYN LUCILA GARCÍA DE LÓPEZ.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abog. SUSANA MENDOZA.
Hora de Emisión: 1:09 PM.-
Asistente que realizo la actuación: leoM.-