REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP: AP11-V-2011-000529

SOLICITANTES: OLGA ISABEL PATRUYO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.132.131.
ABOGADO ASISTENTE: YVELISSE ALVAREZ MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.641.
MOTIVO: INSERCCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

I

Conoce este Juzgado de la solicitud de INSERCCION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana OLGA ISABEL PATRUYO DE SÁNCHEZ, anteriormente identificada por recibido Oficio Nº 0740-382 de Fecha siete (07) de Abril de dos mil once proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Miranda mediante oficio Nº 0740-382 de fecha siete (07) de Abril de dos mil once, todo ello en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el citado juzgado en razón al territorio.
II

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece en su artículo 3° establece lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Ahora bien, del artículo antes trascrito se desprende, que a los Juzgados de Municipio se les atribuyo la competencia de conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosos en materia civil, mercantil y familia excluyendo los casos en los que no participen niños, niñas y adolescentes. Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad. Siendo así y como quiera que la pretensión del solicitante es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, considera esta Juzgadora necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en aplicación del articulo 3 de la Resolución supra indicada. ASI DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil -Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, en la sala de despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los _______________ (____) días del mes de Mayo de 2011. Años 200 y 151°.-
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/JOSE (0)
Asunto: AP11-V-2011-000529