REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR M. LOPEZ P., junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS, en compañía del abogado CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.777, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana MERCEDES GUARDADO BASCUA, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 929.971, parte actora, a fin de practicar medida de SECUESTRO, sobre el bien inmueble destinado a local comercial compuesto de la siguiente manera: por una parte de la casa denominado Quinta Costa Rica, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, del Departamento Libertador del Distrito Capital, situado en la Urbanización La Florida, Avenida Los Mangos de la Ciudad de Caracas. El inmueble consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Área de estacionamiento para vehículos, Local Comercial con tres (03) “Santa María”, Área de Deposito trasera con dos cuartos y un baño, escaleras de acceso a la Planta Alta. PLANTA ALTA: Área de recepción, cuatro (04) oficinas, cuarto de Archivo y baño. Están incluidos en el presente contrato de arrendamiento los siguientes bienes muebles: Dos (02) aparatos de aire acondicionado Marca Carrier, cielo raso ubicado en la planta alta con diez (10) lámparas fluorescentes de cuatro (04) tubos cada uno, cinco (05) persianas verticales, cuatro (04) persianas enrollables, dos (02) muebles formica beige empotrados en la pared, tipo repisa con divisiones, una (01) biblioteca, dos (02) escritorios con gavetas, dos (02) cortinas de tela, un (01) escritorio simple, dos (02) escritorios con sus alas (esquineros), un (01) archivador empotrado a la pared de veinte (20) gavetas y cinco (05) puertas, un (01) mueble esquinero tipo repisa de cinco (05) puertas, un (01) mueble de baño con doce puertas, un (01) mueble tocador con espejo y puertas. En caso de que el demandado presente recibos de pago correspondientes a los cánones de arrendamiento a partir de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009, así como Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2010, deberá este Juzgado Ejecutor abstenerse de practicar la presente medida. Que fueron designados como auxiliares de justicia el ciudadano CARLOS ALBERTO D´ASCOLI CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 6.910.950, designado como Depositario Judicial en representación de LA RC C.A y el ciudadano REYES RAFAEL RAMIREZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.569.600, designado como Perito Avaluador, en virtud de estar facultado este Juzgado Ejecutor por el Tribunal de la causa, para dichas designaciones, quienes aceptaron los cargos debidamente juramentados en esta misma fecha, en acta levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, de este Juzgado. Dicha medida fue decretada por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ciudadana MERCEDES GUARDADO BASCUA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CHRICICAR 2003, C.A, expediente de la causa signado con el Nro. AP31-V-2010-004627. Una vez constituidos en la dirección señalada, el Tribunal deja constancia que en la fachada principal de dicho inmueble existe un aviso comercial en cuya leyenda se lee lo siguiente: “QUICK-PRES Tintorerías Ecológica” “BOWE GARMET CARE SYSTEMS”, seguidamente se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano ROBERT ANTONIO GUILARTE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.823.384, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la santa María y la puerta de vidrio que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas, sin servicio de luz y agua, encontrándose bienes muebles en estado de abandono. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Abg. CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, antes identificado expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal practique la medida de SECUESTRO que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del local, pido acuerde el depósito judicial necesario de los mismos, previo su inventario, con la excepción de los bienes descritos en el contrato de arrendamiento identificados en el mandamiento de ejecución por el Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el apoderado judicial de la parte actora, acuerda el depósito judicial necesario de los siguientes bienes muebles que se describen a continuación con apoyo del perito avaluador designado: 1) Un (01) mueble mostrador de madera, con tope de granito con tres (03) gavetas y ocho (08) compartimientos, en regular estado de conservación, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00); 2) Una (01) impresora, marca EPSON, modelo LX 300, serial N° ETUY 395116, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, avaluada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00); 03) Un (01) teclado marca TURBO-MEDIA, modelo 9802RETWQC, serial N° 199110452494, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, avaluada en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00); 04) Un (01) monitor marca IBM, modelo E54, serial VL-VP5, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, avaluada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); 05) Un (01) CPU, marca HP, modelo MXD5480CYM, serial PY236AA#ABM, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, avaluada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00); 06) Una (01) banqueta alta de metal, color gris, tapizada en tela azul, en regular estado de conservación, avaluada en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00); 07) Nueve (09) percheros de metal cromados en regular estado de conservación, avaluados cada uno en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00); 08) Un (01) mueble de madera con entrepaños en regular estado de conservación, avaluado en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00); 09) Una (01) maquina de planchar, marca BOWE, modelo 662Y, serial N° 0004, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, avaluada en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00); 10) Una (01) maquina de planchar, marca COMPTEL, modelo V62, serial N° 0004, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, avaluada en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00); 11) Una (01) maquina de planchar COMPEL, modelo 062V, serial N° 1894, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, avaluada en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00); 12) Un (01) mueble perchera de madera con dos (02) compartimientos y cuatro (04) tubos, en regular estado de conservación, avaluada en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00); 13) Una (01) maquina para desmanchado quimico, marca BOWE, modelo N° 792, serial N° 2788, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, avaluada en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00); 14) Una (01) lavadora industrial de ropa, marca BOWE, modelo P300, serial del motor N° 2147772, serial del compresor N° JJ-256769, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, avaluada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00); 15) Ocho (08) cestas metálicas con ruedas de color blanco, en regular estado de conservación, avaluadas cada una en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00); 16) Seis (06) párales metálicos pintados de color beige, tipo corredera, uno de ellos con un motor eléctrico, modelo 90574, seria A0050046, con un (01) interruptor digital, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, avaluados cada uno en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00); 17) Nueve (09) rieles metálicos, color gris, con ruedas, en regular estado de conservación, avaluado cada uno en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00); 18) Una (01) secadora de ropa industrial, marca BOWE, modelo 350T, serial N° NYB0RG-T1203, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, avaluada en la cantidad de DOS MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs.2.500,00); 18) Una (01) secadora industrial de ropa, marca NYBORG, modelo 1203, serial N° 9805, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, avaluada en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00); 19) Una (01) maquina de fibra de vidrio, instalada en una (01) plancha industrial a vapor, marca BOWE, modelo 100V, serial N° 11900, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, avaluada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00); 20) Dos (02) muebles pequeños con ruedas, tapizado en goma acanalada color negro, en regular estado de conservación, avaluados cada uno en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00); 21) Quinientos veinticinco (525) ganchos de ropa, pintados de color blanco, en regular estado de conservación, avaluados en conjunto en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00); 22) Cinco (05) cajas de carton, contentivos de papelería; 23) Ciento veinticinco (125) cartones para empacar camisas planchadas, en regular estado de conservación, avaluadas en conjunto en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00); 24) Quince (15) Bastidores (repisas con ganchos) de formica, color beige, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, avaluadas cada una en la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs.20,00); 25) Un (01) mueble de formica, de color blanco, con tres (03) gavetas, en regular estado de conservación, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00); 26) Dos (02) extintores contra fuego, color rojo, N° 200797 y 200798, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, avaluados cada uno en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00); 27) Un (01) extintor contra fuego, pintado a mano, sin marca ni serial visible, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00); 28) Cuatro (04) pizarras de corcho, con marco de madera, en regular estado de conservación, avaluadas en conjunto en la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs.30,00); 29) Un (01) mueble de madera con quince (15) compartimientos, en regular estado de conservación, avaluada en la cantidad de DOS CIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00); 30) Un (01) mueble de madera, con diez (10) compartimientos, en regular estado de conservación, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00); 31) Una (01) fotocopiadora, marca CANON, modelo F126500, serial NTH20230, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, avaluada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00); 32) Un (01) sacapuntas eléctrico, marca BOSTON, serial N° 1882556, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, avaluado en la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00); 33) Un (01) teléfono auxiliar, marca MEMORY, color beige, serial N° 029286-6049M, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), es todo. En este estado el perito avaluador designado REYES RAMIREZ, expone: “Los bienes descritos fueron prudencialmente avaluados, en conjunto en: VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.27.820,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara el depósito judicial necesario de los bienes muebles anteriormente identificados y los deja en posesión de la depositaria judicial designada, en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS D´ASCOLI ya identificado, quien se compromete a cuidarlos como buen padre de familia y quien cumplirá con todas las disposiciones de Ley de Deposito Judiciales y demás leyes de la República. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes como transporte de los bienes en custodia, el vehículo tipo Camión, marca CHEVROLET, color beige, Serial Número CCE62HV219409, Placa: 554MAT, año: 1973, conducido por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.226.796, y los ayudantes, ciudadanos ANTHONY MARTIN, JHONATAN URBINA y ANDREW MARTIN, JOSE CASTILLO, JOSE CORTEZ, JOSE CAÑIZALES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.173.637, 16.812.603, 20.173.639, 15.294.805, 22.562.146 y 18.031.459, respectivamente. En este estado, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada por el Tribunal de la causa, ciudadana MERCEDES GUARDADO BASCUA parte actora, quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con todas las disposiciones legales establecidas en la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes, quien lo recibe en este acto. El Tribunal ordena fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto de la presente medida, indicando la actuación de este Juzgado Ejecutor. Asimismo deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. Cumplida como ha sido la misión encomendada, el Tribunal ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, en consecuencia da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,
DR. BOLIVAR M. LOPEZ P.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
MERCEDES GUARDADO BASCUA
ABG. CARLOS J. ZAVARSE P.
CERRAJERO JUDICIAL,
ROBERT A. GUILARTE T.
DEPOSITARIOJUDICIAL,
CARLOS D´ASCOLI
PERITO AVALUADOR,
REYES RAMIREZ
SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA PLANAS
Exp. Ejecutor 108-11
Exp. Causa AP31-V-2010-004627
BLP/AP/