REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
En el día de hoy, tres (03) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR M. LOPEZ, junto con la Secretaria Abog. ADRIANA PLANAS y en compañía del abogado RAFAEL VILLORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL del siguiente bien inmueble: “Constituido por un Local, Ubicado en la Planta Piso dos (02) del Edificio “Bamar”, que ocupa la totalidad de la Planta 2, Ubicado en la Urbanización Industrial La Constancia, El Llanito (Zona Industrial), Municipio Sucre del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por Desalojo sigue la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES EDIFICIO INDUSTRIAL BAMAR C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENADORA RECORD C.A., expediente de la causa signado con el Nro. AP31-V-2009-0004209. Que fue designado como Depositario Judicial al ciudadano WILFREDO FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 4.334.518, en representación de la Depositaria Judicial LA RC C.A. y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ DANILO MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.869.366, quienes estando presente aceptaron los cargos y juraron cumplirlo bien y fielmente, todo ello virtud de estar facultado este Juzgado por el Tribunal de la causa para dichas designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, el cual recayó en la persona del ciudadano VICENTE RUOTOLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.170.595, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la puerta principal y la reja que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas, sin servicio de luz y agua, encontrándose bienes muebles en estado de abandono. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Abog. RAFAEL VILLORIA, antes identificado expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal practique la medida de Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del local, pido acuerde el depósito judicial necesario de los mismos, previo su inventario, es todo”. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el apoderado judicial de la parte actora, acuerda el depósito judicial necesario de los siguientes bienes muebles que se describen a continuación con apoyo del perito avaluador designado: 1)- Veintitrés (23) estantes metálicos de color gris, con tres (03) entrepaños cada uno, en regular estado de conservación, avaluados cada uno en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), para un total de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.600,00); 2)- Una (01) mesa rectangular de madera, con base metálica de color negro, en regular estado de conservación, avaluada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00); 3)- Una (01) biblioteca de madera con seis (06) entrepaños, en regular estado de conservación, avaluada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00); 4)- Una (01) biblioteca de madera con tres (03) entrepaños y dos (02) puertas batientes, en regular estado de conservación, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00); 5)- Un (01) escritorio de madera sin gavetas, en regular estado de conservación, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00); 6)- Un (01) archivo de madera de color negro, con dos (02) gavetas, en regular estado de conservación, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00); 7)- Una (01) escritorio de madera, sin gavetas, en regular estado de conservación, avaluada en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00), 8)- Un (01) escritorio modular, de color negro, con patas de madera, en regular estado de conservación, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00); 9)- Dos (02) sillas ejecutivas, tapizadas en tela color gris, en regular estado de conservación, avaluadas en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00), cada una, para un total de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00); 10)- Una (01) silla secretarial tapizada en tela color gris, en regular estado de conservación, avaluada en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00); 11)- Una (01) computadora compuesta por un CPU, un (01) monitor marca ACER, dos (02) teclados, (01) Mouse y (02) cornetas, en regular estado de conservación, desconociéndose su funcionamiento, avaluados en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00); 12)- Dos (02) teléfonos marca Siemens, color blanco, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, avaluados cada uno en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00), para un total de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00); 13)- Cuatro (04) sillas plásticas de color blanca en base de metal, en regular estado de conservación, avaluadas cada una en la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.25,00), para un total de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00); 14)- Novecientas Setenta (970) cajas varias contentivas de papeles sin nombre visible, de vieja data, deterioradas. En este estado siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), el apoderado judicial de la parte actora Abog. RAFAEL VILLORIA ya identificado, expone: “Solicito al Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de continuar con la practica de la medida de Entrega Material, es todo”. En este estado el Tribunal, acuerda habilitar todo el Tiempo necesario a los fines de continuar con la práctica de la presente medida. En este estado el perito avaluador designado JOSE DANILO MONTES ya identificado, expone: “Los bienes muebles descritos presentan en conjunto un valor de: SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.400,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara el depósito judicial necesario de los bienes muebles anteriormente identificados y los deja en posesión de la depositaria judicial designada, en la persona de su representante legal ciudadano WILFREDO FIGUERA, ya identificado, quien se compromete a cuidarlos como buen padre de familia y quien cumplirá con todas las disposiciones de Ley de Deposito Judiciales y demás leyes de la República. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes como transporte de los bienes en custodia, el vehículo tipo Camión, marca FORD, color Rojo, Serial Número AJF5U33777, Placa: 863ACF, año: 1978, conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.562.629, y los ayudantes, ciudadanos EDUARDO RAMIREZ, FRANKLIN ROMERO, PEDRO FLORES y CARLOS JULIO JAIMES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.688.729, 11.406.474, 6.027.996 y 6.149.676 respectivamente. Asimismo como transporte de los bines en custodia, el vehículo tipo Camión, marca CHEVROLET, color beige, Serial Número CCE62HV219409, Placa: 554MAT, año: 1973, conducido por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.226.796, y los ayudantes, ciudadanos ANTHONY MARTIN, ANTHONY MORALES, JOSE URBINA, JHONATAN URBINA y ANDREW MARTIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.173.637, 19.085.044. 18.031.459. 16.812.603 y 20.173.639, respectivamente. En este estado este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo; y lo coloca en posesión de la parte actora SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES EDIFICIO INDUSTRIAL BAMAR C.A., en la persona de su representante legal, abogado RAFAEL VILLORIA ya identificado, quien lo recibe conforme en este acto. El Tribunal ordena fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto de la presente medida, indicando la actuación de este Juzgado Ejecutor. Asimismo el Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. Cumplida como ha sido la misión encomendada, el Tribunal ordena el cierre de la presente acta, y ordena la remisión de la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, en consecuencia da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede, siendo las ocho de la noche (08:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. BOLIVAR LOPEZ P.
EL APODERADO ACTOR,
ABOG. RAFAEL VILLORIA
EL CERRAJERO JUDICIAL,
VICENTE RUOTOLO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
WILFREDO FIGUERA
EL PERITO AVALUADOR,
JOSE DANILO MONTES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ADRIANA PLANAS
Exp. Ejecutor 100-11
Exp. Causa AP31-V-2009-0004209
BLP/AP/