REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Alejandro Amaral Gómez y Elimar Uribe, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 48.111 y 70.467, a la dirección indicada por ella, siendo: “ Torre Imagen, avenida Veracruz, Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta del esto Miranda”, en compañía asimismo de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado para la práctica de la medida de embargo preventivo decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cobro de bolívares incoado por Banner Print, C.A contra Publicidad Vepaco, C.A“…sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 65/ 100 CENTIMOS (Bs. 140.640,65), suma esta que comprende el doble de lo demandado más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25% sobre la cantidad demandada, la cual asciende a la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 85/100 CENTIMOS (Bs. 15.626,85). Si la medida decretada recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma deberá ser hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 78.134,25), suma ésta que comprende el total del monto demandado, más las costas…”. Una vez en el lugar indicado por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal es atendido por José Infante Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.062.146, quien permite el acceso y manifiesta laborar como Mensajero en la empresa Publicidad Vepaco, y estar temporalmente sustituyendo al vigilante. Ya en el área de recepción se notifica de la medida a la ciudadana Norelys Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.115.008, en su condición de recepcionista, a quien se notifica de la medida dándole lectura al despacho de comisión. Realizada la notificación respectiva, la Juez Ejecutora insta a dicha ciudadana a comunicarse con el o los representantes de la compañía a los fines de que se hagan presentes en el acto. Seguidamente la antes citada ciudadana luego de establecer conversación telefónica, manifiesta al Tribunal haberse comunicado con la doctora Karla Araujo, abogada que labora en el área laboral de la compañía. Seguidamente el Tribuna se traslada al piso 5, donde es atendido por la ciudadana Karla Araujo, titular de la cédula de identidad Nº 11.164. 366, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.400, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Acto seguido la antes citada ciudadana manifiesta al Tribunal no ser la persona idónea para atender al Tribunal siendo que los abogados encargados de estos asuntos son los abogados Karina Durán y el doctor Fernando Peña, con quienes establece conversación telefónica. Siendo las 10:00 el apoderado judicial de la parte actora, abogado Alejandro Amaral, expone: “Informo a la Juez que procederé a señalar bienes para ser objeto de embargo”. Es todo. Visto lo anterior la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador designado proceder a realizar el inventario de los bienes señalados por la representación judicial de la parte actora. En este estado el perito avaluador designado, exponen: Indico a la Juez que los bienes señalados por la parte acora son los siguientes: 1) Un (01) CPU, color negro, sin marca ni serial visible, con un valor aproximado de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350); 2) Un (01) CPU, marca LG, Multi Media Computer Systemm sin serial visible, con un valor aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500,00); 3) Un (01) CPU color negro, sin marca ni serial visible, con un valor aproximado de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00); 4) Un (01) CPU marca Siragón, color negro, serial Nº C0602007960, con un valor prudencial de quinientos bolívares y 5) Un (01) CPU marca Siragón, color negro, serial Nº C0602007962, con un valor prudencial de quinientos bolívares (Bs. 500,00)”. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, Alejandro Amaral, expone: “Solicito a la Juez trasladarnos al piso 2, a los fines de continuar con el señalamiento”. Es todo. Visto el señalamiento el Tribunal se traslada al piso 2, donde se notifica de la medida a la ciudadana Yudelkis Karina Durán, titular de la cédula de identidad Nº 13.833.608, quien manifiesta ser abogada de la empresa y no ser la persona indicada para llegar a algún acuerdo, por cuanto quien tiene dicha facultad es el Consultor Jurídico, abogado Fernando Peña, quien está por llegar ya que está en conocimiento de la presencia del Tribunal. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Procedo a señalar los bienes para ser embargados preventivamente”. Es todo. Siendo las 10:30 am se presente el ciudadano Enrique Vitali Micci, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4. 766.836, Gerente de Administración de la empresa Publicidad Vepaco, C.A. Acto seguido el perito avaluador, expone: “ Indico a la Juez los bienes señalados por el apoderado judicial de la parte actora, son los siguientes: 6) Una (01) central telefónica de dos gavetas, marca Siemens, seriales 41456 y EPO71312-G, con su equipo de control marca Ienovo, modelo 3000 J series, serial N º 8253345LX03MN7, con un valor prudencial de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4500); 7) Dos (02) equipos servidores marca HP, modelo Proliant L350, seriales BRC52410FX y BRC52410T4, con un valor prudencial de dos mil bolívares (Bs. 2000); 8) Dos (02) equipos de servidores marca HP, modelo Proliant DL 380 GS, seriales Nº 2UX63900FA y AVX73503RW, con un valor aproximado de dos mil bolívares (Bs. 2000). Siendo las 11:30 am se suspende el señalamiento por cuanto se hace presente el abogado Fernando José Peña Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.209, apoderado judicial de la parte demandada, a quien se notifica de la medida, dando lectura al contenido del despacho, quien consigna copia fotostática simple del documento poder que acredita su carácter, constante de dos (02) folios útiles. Seguidamente la Juez insta a la partes a conversar a los fines de que establezcan un acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial. Transcurrido el tiempo concedido, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Alejandro Amaral Gómez y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Fernando José Peña Ramírez, ya identificados, informan a la Juez Ejecutora, que como resultado de las conversaciones sostenidas se ha concertado la celebración de una transacción judicial la cual queda entendida en los siguientes términos: “Yo, ALEJANDRO AMARAL GOMEZ venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-10.348.874, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.111, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANNER PRINT C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 2004, bajo el Nº 25, Tomo 916-A; según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado en fecha 30 de mayo de 2.008 ante la Notaria Pública Vigésima, quedando anotada bajo el N 36, Tomo 57 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, parte actora en el presente procedimiento, por una parte y por la otra, PUBLICIDAD VEPACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1950, bajo el Nº 331, Tomo 1-C, cuyos Estatutos Sociales modificados fueron refundidos en un solo texto, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, celebrada el 27 de febrero de 1.987 e inscrita en la mencionada Oficina de Registro, en fecha 02 de abril de 1.987, bajo el Nº 62, Tomo 3-A- Pro., debidamente representada en este acto por el Vicepresidente Legal, Fernando Peña , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-6.325.189 debidamente facultado para suscribir el presente documento, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 23 de Julio de 2010, quedando anotado bajo el Numero 39, Tomo 90, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, parte demandada en el presente procedimiento exponemos: Hemos acordado, en nombre de nuestros representados celebrar la presente transacción de conformidad a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil, la cual formalizamos de acuerdo a los términos siguientes: PRIMERA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A., anteriormente identificada, contrató los servicios de Banner Print, C.A., antes identificada, de acuerdo a lo descrito en las facturas, fechas y montos que a continuación se describen: Factura Nº 1373, de fecha 03/10/2008; Factura Nº 1415, de fecha 05/11/2008; Factura Nº 1414, de fecha 05/11/2008; Factura Nº 1555, de fecha 08/12/2008; Factura Nº 1573, de fecha 03/02/2009; Factura Nº 1576, de fecha 03/02/2009 y Factura Nº 1574, de fecha 03/02/2009. En virtud de la imposibilidad del pago, BANNER PRINT C.A., demandó a la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., antes identificada, por el procedimiento de intimación, el pago de las facturas antes referidas incluyendo los intereses de mora los cuales calculados a la tasa del tres por ciento (3%) mensual, es decir, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (67/100); y las costas y costos del procedimiento iniciado, las cuales fueron calculados por el Tribunal de la causa en QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA Y CINCO (BsF.15.626,85) SEGUNDA: Las partes acuerdan poner final al juicio haciéndose recíprocas concesiones y en consecuencia de mutuo acuerdo manifiestan que el capital de la deuda a ser pagado será de la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( BsF, 43.000,) por haberse realizado un abono a las facturas que a continuación se señalan .
FACT Nº FECHA DOCUMENTO. MONTO BSF ABONOS REALIZADOS
1373
03.10.08
10.236,43 7.000,00
1414
05.11.08 15.194,81 10.000,00
TERCERA: Ambas partes convienen que la demandada Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., anteriormente identificada, pagará a los fines de dar término a la presente controversia a BANNER PRINT C.A. la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 65.000,00) por concepto de Capital adeudado, Intereses Moratorios, Honorarios de abogados y Costas procesales. CUARTA: La cantidad descrita en la Cláusula anterior será cancelada por Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., anteriormente identificada, de la siguiente manera: a) A la firma de la presente Transacción Judicial la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 40.000,00), la cual es entregada mediante Un (1) cheque, de la entidad financiera Banesco Banco Universal, Número 32692300 a nombre de ALEJANDRO AMARAL GOMEZ, en representación de la empresa Banner Print C.A. ya identificada. b) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.25.000,00) la cual será entregada mediante Un (1) cheque, a nombre de ALEJANDRO AMARAL GOMEZ, en representación de la empresa Banner Print C.A. ya identificada; dentro de los treinta días consecutivos siguientes a la firma de la presente transacción. QUINTA: Ambas partes manifiestan estar íntegramente satisfechas con el contenido de la presente transacción que le da término al procedimiento intimatorio anteriormente descrito y una vez cumplidas las obligaciones por parte de la demandada se otorgará el más amplio finiquito y en consecuencia, ninguna de las partes le adeudará nada a la otra por los conceptos mencionados en las cláusula primera de esta transacción, renunciando a cualquier acción civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que le pueda corresponder a una de las partes con respecto a la otra. SEXTA: queda expresamente convenido que en caso de incumplimiento del pago acordado en la cláusula cuarta literal b la parte demandada quedará obligado a pagar la cantidad demandada que es de Bsf. 78.134,25; debitando la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.00000) y se procederá a su ejecución”. Vista la Transacción celebrada entre las partes la Juez Ejecutora se abstiene de practicar la medida decretada, se ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada constante de tres (03) folios útiles. Se ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm).-
La Juez,
Caribay Gauna
Los apoderados judicial de la parte actora
Abg. Elimar Uribe
Abg. Alejandro Amaral Gómez
El apoderado judicial Publicidad Vepaco
Abg. Fernando José Peña Ramírez
La Notificada
Abg. Yudelkis Karina Durán
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C. A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Exp N° 3092-11 (Interno).
Exp N° AN3E-X-2010-000064 (Causa)