REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Norelys Katerin Acosta Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.127, y el apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 4.081.609; a la dirección indicada por la representación judicial de la parte actora, siendo: Edificio 24 de Julio, situado de Casacoima a Horno Negro, Caracas; a fin de practicar la medida de embargo preventivo decretada y ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con motivo del juicio que por nulidad de capitulaciones matrimoniales sigue Marisa Claudia González Pérez contra Juan Febles Armas, la cual fue decretada sobre: “ EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL CAPITAL ACCIONARIO PERTENECIENTE AL CIUDADANO JUAN FEBLES ARMAS, supra identificado y que integra el capital social de las siguientes compañías: 1) Sociedad Mercantil HEMANOS FEBLES, C.A., debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 17 de abril de 1972, quedando inserta bajo el Nº 7, tomo 56-A Sgdo. 2) Sociedad Mercantil TRANSPORTE SELBEF, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1993, quedando inserta bajo el Nº 39, Tomo 106-A.; 3) Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FEYPA, S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de julio de 1987, quedando inserta bajo el No. 38, Tomo 7-A.; 4) Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE VIVERES “LA CUCHUELA, C.A” , debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2002, quedando inserta bajo el No. 37, Tomo 302-A-VII, expediente No. 018820.; 5) Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CUCHUELA III, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2004, quedando inserta bajo el No.22, Tomo 435-A-VII, expediente No. 025697; 6) Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CUCHUELA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2001, quedando inserta bajo el No. 7, Tomo 225-A-VII. Una vez en el lugar indicado por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal es atendido por el ciudadano Juan Febles Armas, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.169.556, parte demandada en el proceso, a quien se notifica de la medida, leyéndole el contenido del despacho, quien seguidamente deja la atención del Tribunal en manos de la administradora, ciudadana Ana Mercedes Gómez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.963.589. Realizada la notificación respectiva, la Juez Ejecutora insta al demandado a poner a la vista el libro de accionistas de las compañías antes identificadas. 1°) Presentado el Libro de accionista de la compañía Hermanos Febles, consta al folio cinco (05), nota que señala transformación de la Sociedad a Compañía Anónima, según documento registrado bajo el Tomo 93- A sgdo, Nº 31, de fecha 19/08/93 y que el ciudadano Juan Febles Armas posee la cantidad de cincuenta mil (50.000) acciones, con un valor de un bolívar fuerte (Bs. F 1,00) cada una, se declara embargada preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las mismas, es decir, la cantidad de veinticinco mil acciones, valoradas en veinticinco mil bolívares fuertes (Bsf 25.000). En consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica respecto del demando y se traslada a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A , representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien estando presente manifiesta su conformidad. Se ordena estampar la nota de embargo correspondiente en el Libro de accionistas. 2°) Respecto a la Sociedad Mercantil Transporte Selbef, C.A, la notificada, ciudadana Ana Mercedes Gómez Rodríguez, señala: “Desconozco la documentación de esa empresa, yo no llevo la administración de la misma”. Es todo. En este estado el demandado manifiesta: “Dicha compañía aproximadamente desde el año 94 se encuentra inactiva, por cuanto a casi dos años de su creación murió mi socio. Es todo. 3°) En relación a la Sociedad Mercantil Distribuidora Feypa, S.R.L, la notificada, manifiesta: “Esa compañía fue sustituida por la Distribuidora de Víveres La Cuchuela C.A”. Es todo. 4°) Presentado el libro de accionistas de la Sociedad Mercantil Distribuidora de Víveres “La Cuchuela, C.A”, consta al folio dos (02) que el ciudadano Juan Febles Armas, ya identificado, posee la cantidad de diecinueve mil novecientas (19.900) acciones, con un valor de un bolívar fuerte (Bs.F 1,00) cada una. Se declara embargada preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las acciones, lo que se traduce en la cantidad de nueve mil novecientas cincuenta (9.950) acciones, valoradas en nueve mil novecientos cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 9.950). Se declara consumada la desposesión jurídica respecto del demando y se traslada a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien estando presente manifiesta su conformidad. Se ordena estampar la nota embargo correspondiente en el Libro de accionistas. 5°) Presentado el libro de accionista de Agropecuaria La Cuchuela III, C:A, consta al folio dos (02), que el ciudadano Juan Febles Armas, posee la cantidad de cuatro mil (4.000) acciones, con un valor de un bolívar fuerte (BsF 1,00) por acción, procediendo a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de dichas acciones, lo que se traduce en la cantidad de dos mil (2.000) acciones, que alcanzan un valor total de dos mil bolívares (Bsf. 2.000). Se declara consumada la desposesión jurídica respecto del demando y se traslada a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien estando presente manifiesta su conformidad. Se ordena estampar la nota de embargo correspondiente en el libro de accionistas. 6°) Sociedad Mercantil Agropecuaria La Cuchuela, C.A, ya identificada, consta al folio dos (02), que el ciudadano Juan Febles Armas, posee la cantidad de cuatro mil (4.000) acciones, con un valor de un bolívar fuerte (BsF 1,00) por acción, procediendo a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de dichas acciones, lo que se traduce en la cantidad de dos mil (2.000) acciones, que alcanzan un valor total de dos mil bolívares (Bsf. 2.000). Se declara consumada la desposesión jurídica respecto del demando y se traslada a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien estando presente manifiesta su conformidad. Se ordena estampar la nota embargo correspondiente en el Libro de accionistas. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone:” En cuanto a las empresas de las cuales el demandado manifiesta no poseer los libros de accionistas, esta representación se reserva el derecho de embargarlos en otra oportunidad e igualmente solicito que la presente comisión con su resultas sea remitido al Tribunal comitente a la brevedad posible. Es todo. Concluida como ha sido la misión del Tribunal se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:40 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Norelys K. Acosta P.
El Demandado
Juan Febles Armas
La…
…Notificada
Ana Mercedes Gómez Rodríguez
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C. A
Argenis Rivas
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Exp N° 3094-11 (Interno).
Exp N° 41313 (Causa)