REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la parte actora, abogado Luís Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.040, y el apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 4.081.609, a la empresa La Capoera del Paraíso, situada en la avenida José Antonio Páez, El Paraíso, dirección ésta indicada por la parte actora; a fin de practicar la medida de embargo preventivo decretada y ordenada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cobro de bolívares incoado por Luís Hernández contra Juan Carlos Sousa Montero y Jean Sousa, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.501.713 y V.- 17. 443.487, respectivamente, la cual fue decretada sobre: “…bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 4.266.000,00) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%, siendo ésta la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (474.000,00), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas, las suma a embargar será de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.370.000,00), suma esta que comprende el monto demandado, más las costas procesales señaladas, ya incluidas en el monto anterior...”. Una vez en el lugar señalado por la parte actora, el Tribunal es atendido por el ciudadano Jean Carlos Sousa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.443.487, en su carácter de demandado, a quien se notifica de la medida, leyéndole el contenido del despacho. Seguidamente la Juez insta a la parte actora a establecer conversaciones con el demandado a los fines de que establezcan algún acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial. Transcurrido un tiempo prudencial el abogado Luís Hernández, en su carácter ya expresado, expone: “Informo al Tribunal que consta de acta de asamblea extraordinaria de accionista, de fecha 03 de agosto 2009, realizada por la Sociedad Mercantil Tasca Restaurant La Capoera del Paraíso, C.A, quien esta inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 1991, bajo el Nº 37. Tomo 59 A-sgdo, con registro de información fiscal J-00343736-0, que el ciudadano Juan Carlos Sousa Montero, plenamente identificado en autos según la cláusula sexta de los Estatutos Sociales de la compañía que posee la cantidad de diecisiete mil doscientas cincuenta (17.250) acciones que forma parte del capital social de la mencionada compañía, en ese sentido, visto que no hemos llegado hasta este momento a un acuerdo judicial de pago, señalo al Tribunal que acuerde embargar las acciones que he hecho mención anteriormente, vale decir, diecisiete mil doscientas cincuenta (17.250) acciones, también es importante aludir que conforme al libro de accionista que es presentado en este acto en original, que consta la cualidad de accionista del ciudadano Juan Carlos Sousa Montero, motivo por el cual ratifico mi solicitud de embargo, también es importante referir que acompaño a los efectos de evidenciar a este Juzgado lo anteriormente expuesto copia del acta de asamblea de fecha tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009) así como copia simple del libro de accionista en donde consta la condición de propietario de acciones del mencionado ciudadano, todo ello con vista de sus originales. Por último consigno para que sea agregada a las presentes actuaciones copia certificada del acta de asamblea de fecha tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 2010, bajo el Nº 9. Tomo 107 A-Sgdo “. Es todo. Oída la exposición realizada por la parte actora y puesto a la vista del Tribunal el libro de accionistas de la empresa Tasca Restaurant La Capoera del Paraíso, a objeto de verificar lo señalado por la parte actora, se hace presente el ciudadano Juan Carlos Sousa Montero, titular de la cédula de identidad Nº 10.501.713, parte demandada en el proceso, a quien se notifica de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho y seguidamente libre de apremio y coacción, y a su entera voluntad, expone: “ Me doy por intimado en la presente causa, renuncio al lapso de comparecencia y con la finalidad de dar por terminada de la reclamación por cobro de bolívares realizada por el ciudadano Luís Hernández en su carácter de endosatario en procuración, propongo cancelar la totalidad de la obligación debidamente establecida en el documento libelar y en la comisión que me fue debidamente notificada por la ciudadana Juez y expresando libre de apremio o coacción que ofrezco en pago las diecisiete mil doscientas cincuenta (17.250) acciones que me corresponden en la Sociedad Mercantil Tasca Restaunrant La Capoera del Paraíso C.A, cuya identificación fue plenamente establecida anteriormente e igualmente solicito que si es aceptada la presente propuesta se me otorgue el correspondiente finiquito en lo personal y así como al fiador ciudadano Jean Carlos Sousa, también plenamente identificado en autos, por tal razón reitero mi ofrecimiento de dación en pago de las acciones antes mencionada sobre las cuales no pesa medida judicial alguna, que están libre de todo gravamen”. Es todo. En este estado el abogado Luís Hernández, ya identificado, expone: “ Visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada manifiesto en nombre de mi representado y debidamente facultado para ello, que recibo las acciones en pago tal como lo expresó la parte demandada, en consecuencia, expreso que el demandado nada adeuda a mi representado por los conceptos demandados, de tal manera que se le otorga el mas amplio finiquito a ambos demandados, vale decir, ciudadanos Juan Carlos Sosa Montero en su condición de obligado principal y Jean Carlos Sousa con el carácter de fiador, también es necesario aludir que la parte demandada se comprometa a suscribir irrevocablemente los distintos documentos adicionales al presente, es decir, el libro de actas y el libro de accionistas en donde igualmente se plasmarán las transferencias respectivas. Igualmente se comprometa a ejecutar los actos y suscribir los documentos a los fines de la inscripción de las actas respectivas ante el Registro Mercantil correspondiente”. Es todo. Vista las exposiciones realizadas tanto por el abogado Luís Hernández, en su condición de parte actora, así como del ciudadano Juan Carlos Sousa Montero, parte demandada, este Juzgado se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo para la cual fue comisionado. Se ordena agregar a los autos copias simples del acta de asamblea de fecha 03 de agosto de 2009 y del Libro de accionista de la compañía Tasca Restaurant La Capoera del Paraíso, constante de diecinueve (19) folios útiles, así como copia fotostática certificada del acta de Asamblea General Extraordinaria de accionista de la Sociedad Mercantil Tasca Restaurant la Capoera del Paraíso, C.A., de fecha tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), constante de cinco (05) folios útiles. Se deja constancia que se tuvo a la vista libro de actas de asamblea de la Sociedad Mercantil Tasca Restaurant La Capoera del Paraíso, C.A. Se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm).-
La Juez,

Caribay Gauna
La parte actora

Abg. Luís Hernández.


Los demandados

Juan Carlos Sousa Montero.
Jean Carlos Sousa A.
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C. A

Argenis Rivas
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto



Exp N° 3096-11 (Interno).
Exp N° AH16-X-2011-000019 (Causa)