REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados Maura Díaz y Oscar Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 96.105 y 107.072, respectivamente, a la dirección por ellos indicada: Agencia del Banco Banesco, ubicada en la Los Caobos. Caracas, a fin de dar cumplimiento al despacho de fecha 24 de febrero de 2011 y practicar medida de embargo ejecutivo ordenada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretada en ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 18/12/2007, en el juicio de cobro de bolívares (vía ejecutiva) incoado por Jesús Anibal Salinas contra Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Pablo Díaz Gallardo y Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Seguros Capitolio; “…sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 366.394,72) suma esta que comprende el doble del Capital líquido condenado a pagar, mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (47.790,62), ya incluida en la anterior cantidad. En caso de que la medida decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma líquida exigible a Embargar es la siguiente: DOSCIENTOS SIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 207.092,67) y de conformidad con el oficio Nº 282-11, de fecha veintiséis de abril de 2011, conforme el cual “…acusar recibo del oficio Nº 071-11, de fecha 25 de Marzo de 2011 y recibido por este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2011, por medio del cual solicita a este despacho informe a ese Juzgado Ejecutor sobre las previsiones que tomo este Tribunal, conforme lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En tal sentido, este Juzgado le remite anexo al presente oficio copia certificada del auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2010, a los fines de que ese Tribunal adquiera conocimiento sobre las previsiones tomadas por este Tribunal en atención a la Ejecución del fallo y proceda a ello sin mayores dilaciones…”. En tal sentido fue remitido y así consta en autos de la presente comisión, copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de noviembre de 2010, mediante el cual ese Juzgado considera cumplida a cabalidad todas las formalidades que le garantizan al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía los privilegios que le consagra la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez en la entidad financiera, el Tribunal es atendido por el ciudadano Franklin Villamizar, titular de la Cédula de Identidad N° 10.632.076, Sub-gerente de la agencia, a quien la Juez instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal, procediendo a la notificación de Ley. Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Señalamos para ser embargada ejecutivamente la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 207.092,67) para el caso de encontrarse disponibles en la cuenta corriente Nº 01340797527971044154 que mantiene en esta institución el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía”. Es todo. Seguidamente, el notificado, expone: “Informo al Tribunal que luego de verificar el sistema el mismo arroja la existencia de la cuenta señalada y la misma posee un saldo disponible respecto a la cantidad a embargar”. Es todo. Oído lo manifestado por el notificado y verificado que sobre la citada cuenta no existe ningún llamado de atención, la Juez procede a embargar ejecutivamente la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 207.092,67) depositada en la cuenta Nº 01340797527971044154, a nombre de Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ordena el bloqueo inmediato de la cantidad indicada y la elaboración de cheque de gerencia a nombre del Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. En este estado se recibe de manos del notificado cheque de gerencia Nº 36614588 por la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 207.092,67), a nombre del Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas el cual se ordena remitir conjuntamente con la comisión al Tribunal de la Causa. Se hace saber que el reclamo o las acciones legales que se quieran ejercer contra la presente medida deberán ser interpuestas por ante el Juzgado de la causa. Cumplida como ha sido la misión, se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:45 am-
La Juez

Caribay Gauna

Los apoderados judiciales de la parte actora

Abg. Maura Díaz
Abg. Oscar Díaz
El Notificado
Franklin Villamizar
La Secretaria.

Dubraska Ibarreto


Exp. N° 3090-11 (Interno)
Exp. N° AP31-T-1998-000001 (Tribunal de la Causa)