REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy diez (10) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la ejecutante ABOGADO DANNY EMPERATRIZ SOTELDO ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.367, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Banco Banesco Agencia Los Caobos, ubicada en la planta baja del edificio Administradora Unión, situado en la Avenida Este 2, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE DERECHOS FISCALES EN JUICIO EJECUTIVO sigue SENIAT contra METALURGICA MERIDIONAL CUA C.A.; asunto N° AP41-U-2010-000594; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 27 de abril de 2011.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano FRANKLIN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.632.076, en su carácter de Sub-Gerente del Banco Banesco Agencia Los Caobos.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Señalo para ser Embargada la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (486.093,43 Bs.), correspondiente a los siguientes conceptos: el monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (476.242,60 Bs.) equivalente de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMAS (6.266,35 U.T.), (unidad tributaria calculada al valor de la misma el día de hoy, es decir, SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (76,00 Bs.)), por concepto de multa, más los intereses moratorios calculados por el tribunal de la causa en la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (9.850,83 Bs.), cantidad disponible en la cuenta Corriente Nº, de la cual es titular la parte demandada la sociedad mercantil METALURGICA MERIDIONAL CUA C.A. en la presente Institución Bancaria. Es todo”.- Acto seguido al notificado, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta N° 0134-0407-11-4071012846, es del tipo Cuenta Corriente, pertenece a METALURGICA MERIDIONAL CUA C.A. y tiene disponible al día de hoy la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UNO CÉNTIMOS (192,71 Bs.). Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UNO CÉNTIMOS (192,71 Bs.) disponible en la Cuenta Corriente Nº 0134-0407-11-4071012846, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil METALURGICA MERIDIONAL CUA C.A., en esta Institución Bancaria Banco Mercantil, y se instruye al notificado a los fines de que proceda al bloqueo inmediato de la cantidad embargada y emita cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Comitente JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la cantidad embargada.- De seguidas el notificado hace entrega al Tribunal de Cheque de Gerencia N° 36614589, de esta misma fecha, a nombre del Comitente, por la cantidad embargada, es decir, CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UNO CÉNTIMOS (192,71 Bs.), No Endosable; el cual se da por recibido para remitirlo al Tribunal Comitente, y se agrega copia fotostática del mismo, para que forme parte integrante de la presente acta.- En este estado la parte ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto el monto embargado, no cubre el monto señalado por el comitente para el embargo, me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada para su embargo. En consecuencia, solicito al Tribunal mantenga la comisión en el archivo hasta tanto solicite nuevamente la fijación de oportunidad para continuar embargando bienes propiedad de la parte demandada, mediante diligencia que presentaré por ante este Juzgado Ejecutor de Medidas.- Vista la manifestación de la parte ejecutante, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena mantener la comisión en el archivo hasta tanto la misma solicite nueva oportunidad. El Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado copia simple de la comisión y de la presente acta, las cuales recibe conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 9:50 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA SECRETARIA