REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, miércoles cuatro (4) de Mayo del año Dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con el abogado FREDDY VIVAS GARCÍA titular de la cédula de identidad número 3.656.912, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.765, en su condición de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Marzo del año dos mil once (2011), con motivo del JUICIO EJECUTIVO, que incoaron, los sustitutos de la ciudadana Procuradora General de República en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra la empresa VIACAO AREA RIO GRANDENSE S.A. Acto seguido este Juzgado se constituye a solicitud del abogado FREDDY VIVAS GARCÍA, identificado en autos, en un inmueble integrado por dos (2) locales de oficinas distinguidos con los números trescientos dieciséis (316) y trescientos diecisiete (317), ubicados en la planta del tercer piso, del Centro Empresarial Los Ruices. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a los representantes de la ejecutada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, a los fines de que comparezcan, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial de la parte ejecutante, para resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del ejecutante. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, y no habiendo comparecido la ejecutada y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez ha garantizado el derecho a la defensa a la ejecutada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la ejecutada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al abogado FREDDY VIVAS GARCÍA, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el bien inmueble en donde el Tribunal está constituido, ya que le pertenece a la empresa VIACAO AREA RIO GRANDENSE S.A, parte ejecutada en el presente juicio que dio origen a este embargo, tal y como consta en el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el número 24, Tomo 1, del Protocolo Primero de fecha 28 de Enero de 1983. Dicho embargo es por el doble del indicado en el cuerpo de la comisión, y que me sea puesto en posesión jurídica de la ejecutante, de conformidad a lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario. Es Todo”. Acto seguido éste Juzgado acuerda lo solicitado, designa y juramenta como Depositaria Judicial a los sustitutos de la ciudadana Procuradora General de República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en éste acto representada por el abogado FREDDY VIVAS GARCÍA, identificado ut supra, y como perito avaluador al ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.334.518, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente este Órgano Jurisdiccional le ordena al perito avaluador designado a que informe a este Tribunal donde se encuentra constituido el Tribunal y realice un avalúo prudencial del bien inmueble señalado por la parte ejecutante a embargar ejecutivamente, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido en un inmueble, integrado por dos (2) locales de oficinas, distinguidos con los números trescientos dieciséis (316) y trescientos diecisiete (317), ubicados en la planta del tercer piso, del Centro Empresarial Los Ruices, por el metraje que aparece señalado en el documento de compra venta lo avalúo prudencialmente en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000.oo), de acuerdo al valor del metro cuadrado imperante en la zona ya que el inmueble se encuentra cerrado y no existe persona alguna, para corroborar como se encuentra el inmueble por dentro. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la ejecutada y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido sobre bienes propiedad de la ejecutada, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, los derechos de propiedad que le correspondan a la empresa VIACAO AREA RIO GRANDENSE S.A, que consta de un inmueble integrado por dos (2) locales de oficinas distinguidos con los números trescientos dieciséis (316) y trescientos diecisiete (317), ubicados en la planta del tercer piso que forma parte del Centro Empresarial Los Ruices. Primero: Local de oficina número 316, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA y OCHO METROS CUADRADOS (M2. 238,oo), que consta de los siguientes dependencias: Un (1) Salón y tres (3) baños y sus linderos son: NORTE: con el local de oficina número 315; SUR: con la fachada principal sur del Edificio; ESTE: con el local de oficina número 317 y OESTE: con la fachada principal oeste del Edificio. Dicho local tiene asignado el uso exclusivo y privativo de tres (3) puestos de estacionamiento, ubicados en la planta sótano número 2, distinguidos con el mismo número del local de oficina, los cuales forman parte de dicha propiedad, se le asignó un porcentaje de condominio de 1.44% sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad de propietarios. Segundo: Local de oficina número 317, tiene una superficie aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (M2.103,50), consta de las siguientes dependencias; un (1) salón y dos (2) baños y sus linderos son: NORTE: con el local de oficina número 316 y con el pasillo de circulación del Edificio; SUR: con la fachada principal sur del Edificio; ESTE; con el local de oficina número 318 y OESTE: con el local de oficina número 316. Dicho local tiene asignado el uso exclusivo y privativo de dos (2) puestos de estacionamiento, ubicados en la planta baja y distinguido con el mismo número del local de oficina. Se le asignó un porcentaje de los gastos que ocasione el aire acondicionado central de 0.82% y un porcentaje de condominio de 0.62% sobre las cosas comunes y carga de la comunidad de propietarios, Y DECLARO CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURÍDICA DE LA EJECUTADA, hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 228.228,oo), que constituye el doble de la cantidad de Bs. 108.680,oo más Bs. 10.868,oo, tal como lo señala la comisión y cumpliendo a cabalidad con la misma tal y como lo establece el artículo 291 del código orgánico tributario. Dicho inmueble pertenece a la empresa VIACAO AREA RIO GRANDENSE S.A, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 28 de enero de 1.983, bajo el Nº 24, tomo 1, protocolo primero. El inmueble embargado, se coloca en posesión jurídica del ciudadano FREDDY VIVAS GARCÍA titular de la cédula de identidad número 3.656.912, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.765, en su condición de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de su representada, de conformidad a lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Tributario. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la ejecutada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce del mediodía, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial de la ejecutante
Abg. FREDDY VIVAS GARCÍA
Perito Avaluador
WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 024-11.