REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, once (11) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JORGE TAMI MAURY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.042, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “local comercial distinguido con el Nº 3 PB, ubicado en la Planta Baja del Minicentro Doral La Marrón, el cual forma parte del Edificio Centro Doral, situado en la Esquina de La Marrón en el Ángulo Sureste, formado por la Avenida Este y la Calle Sur 3, Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”. y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 26.565) suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en treinta por ciento (30%) de lo condenado a pagar, lo cual arrojó la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.465), si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON QUINCE (Bs.F 15.015) suma que comprende la cantidad condenada a pagar más las costas procesales anteriormente señalada. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue ELIZABETH ABREU OSUNA, contra GISELA JOSEFINA GUZMÁN DE ROSARIO, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-001762. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano ROBERT TORRES GUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.823.384, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se hace presente la ciudadana YOLANDA MILENA ESCALANTE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.589.919, quien dijo ser Jefe de Operaciones de la empresa de seguridad RJ RODRÍGUEZ, encargada de la seguridad del Minicentro Doral La Marrón, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y manifestó que procedería a reportar la novedad a su supervisor inmediato. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del mismo, el Tribunal deja constancia que se encuentra libre de bienes y personas, por lo que procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado JORGE TAMI MAURY, ya identificado, quien lo recibe en este acto. En este estado, el abogado JORGE TAMI MAURY, ya identificado, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, para otra oportunidad, y solicito a este Tribunal Ejecutor, remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,

LA NOTIFICADA,

EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 11-3010
Exp. Causa AP31-V-2009-001762
CHB/EG/.