REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, Treinta (30) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los abogados CARLOS MEDERICO y HECTOR ALONZO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.107 y 106.903, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre un inmueble constituido por tres (03) locales comerciales, mezzaninas identificadas con los números “1”, “2” y “3”, ubicados en el Edificio “RESIDENCIAS MINA”, situado en la Calle Chacaito, Esquina con la Avenida Casanova, Urbanización Bello Monte, Caracas. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue INVERSIONES 2T, C.A., contra INVERSIONES BENJAMÍN FRANKLIN, C.A., expediente de la causa Nº AP31-V-2011-000709. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana MIRIAN TAHINA BARRIOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.203.020, quien dijo Secretaria del Instituto Benjamín Franklin, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito al Tribunal un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con su Abogado, lo cual fue acordado. En este estado, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se hace presente el Abogado en ejercicio de este domicilio LENIN DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.452, apoderado judicial de la parte ejecutada, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el Abogado LENIN DÍAZ, ya identificado, expone: “Dado que ha sido infructuoso el llamamiento a la conciliación efectuado por el Juez comisionado, en nombre de mi representada, procedo a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Calle Madrid de las Mercedes, Edificio AMAXABI, Municipio Baruta del Estado Miranda, con la excepción de un mueble tipo biblioteca, con nueve puertas batientes, tres gavetas, dos entrepaños, en color azul; un escritorio modular, con cuatro puertas batientes, sin gavetas, en color azul; un condensador sin serial ni marca visible, ubicado en el aula número 4; un aire acondicionado central, marca Estico, de 8 fases, sin serial visible, por no contar con los medios técnicos ni el personal calificado para su retiro, por lo cual solicito a los apoderados judiciales de la parte actora, me permitan retirarlos en un plazo de seis (06) meses, contados a partir del día de hoy, a mis solas expensas. Es todo”. En este estado, los Abogados CARLOS MEDERICO y HECTOR ROJAS, ya identificados, exponen: “Visto el pedimento efectuado por el notificado, a los fines de retirar los bienes muebles antes descritos, lo aceptamos en lo términos expuestos. Es todo”. En este estado, el Tribunal, declara secuestrado el inmueble objeto de la presente medida, y lo pone en posesión de la parte actora INVERSIONES 2T, C.A., en la persona de su apoderado judicial, Abogado CARLOS MEDERICO, quien lo recibe en este acto, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



LOS APODERADOS ACTORES,





LA CIUDADANA MIRIAN BARRIOS,




EL ABOGADO LENIN DIAZ.




EL SECRETARIO,




Exp. Ejecutor 11-3015
Exp. Causa AP31-V-2011-000709
CHB/EG/.