REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la ciudadana YORAIMA MILAGROS VELÁSQUEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 5.886.018, parte actora, y su apoderada judicial abogada NOELI ZAMBRANO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.980, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 54.389,92), cantidad esta que comprende el doble de la cantidad convenida a pagar, más el monto por las costas de la ejecución debidamente estimada por el Tribunal de la causa. Que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta alcanzar la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30.216,62), cantidad esta que comprende el total de la cantidad adeudada, más la cantidad de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio que por Cumplimiento de Obligación de Manutención, sigue YORAIMA MILAGROS VELÁSQUEZ PACHECO, contra el ciudadano RAMÓN JUVENAL MUÑOZ MONAGAS, expediente de la causa N° AP51-V-2010-0009737. Una vez constituidos en la sede del Banco Mercantil, Agencia Principal, ubicada en Edificio Nº 1, Torre Mercantil P.B., entrada San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, se le impuso de la misión del Tribunal, al ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.376.179, Coordinador de Servicios del Banco Mercantil Agencia Principal. En este estado, la abogada NOELI ZAMBRANO RODRÍGUEZ, ya identificada, señala para ser embargada ejecutivamente la cuenta de ahorros Nº 01050091500091234557, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano RAMÓN JUVENAL MUÑOZ MONAGAS. Es todo”. En este estado, el Tribunal, interroga al ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, ya identificado, sobre a quien pertenece la referida cuenta de ahorros, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, el ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, ya identificado, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta de ahorros N° 01050091500091234557, pertenece al ciudadano RAMÓN JUVENAL MUÑOZ MONAGAS, y la misma presenta saldo disponible para cubrir con el monto del embargo ejecutivo decretado. Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga ejecutivamente, la referida cuenta de ahorros, hasta por la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30.216,62), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ya que la presente causa, trata del Cumplimiento de Obligación de Manutención, estipulado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes. En este estado, el Tribunal, ordena al ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, ya identificado, expedir cheque de gerencia a nombre de la ciudadana YORAIMA MILAGROS VELÁSQUEZ PACHECO, por el monto embargado ejecutivamente. En este estado, el ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, ya identificado, expone: “Hago entrega a este Tribunal, de Cheque de Gerencia Nº 3524603, de esta misma fecha, girado contra la cuenta Nº 01050699992699246703, del Banco Mercantil, a nombre de YORAIMA MILAGROS VELÁSQUEZ PACHECO, por la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30.216,62), es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe el cheque de gerencia antes referido, y hace entrega del mismo a la ciudadana YORAIMA VELÁSQUEZ, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA CIUDADANA
YORAIMA VELÁSQUEZ,


EL NOTIFICADO,



LA ABOGADA
NOELI ZAMBRANO,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-2994
Exp. Causa AP51-V-2010-009737 CHB/EG/.