REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de mayo de dos mil once.
201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-002854.
SOLICITANTES: TRINIDAD OLIVEROS RUIZ y HUGO RICARDO ROJAS ROMERO.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos TRINIDAD OLIVEROS RUIZ y HUGO RICARDO ROJAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 26.967.650 y V- 15.200.442, asistidos por la abogada Alicia Mercedes Calderón Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.637.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 22 de noviembre de 1983, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta de Matrimonio que anexan; que ya habían procreado un hijo de nombre Richard Heward Rojas Oliveros, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.955.819; que no adquirieron bienes en su comunidad conyugal; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador de la ciudad de Caracas.
Agregaron que posteriormente y de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho desde el mes de diciembre de 1986, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, permaneciendo esta situación hasta la presente fecha. Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones descritas en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, razones por las que acuden ante este Tribunal para solicitar que declare el divorcio y disuelto el vínculo conyugal.
Con el escrito indicado, los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 22 de noviembre de 1983, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el Nº 302, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el mismo año. Igualmente consignaron copia simple del Acta de Nacimiento de sus hijo, ya identificado, y de su Cédula de Identidad, de cuyos documentos se evidencia que es mayor de edad, pues nació el 8/09/1979, lo cual ratifica la competencia material de este Despacho para dictar el pronunciamiento solicitado.
El Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud el día 31 de marzo de 2011 y ordenó la citación del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Luego de la entrega de los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, identificada como Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual expone que vista la solicitud y revisados los recaudos acompañados, considera que se ha cumplido con los requisitos de Ley, motivo por el cual no tiene objeción alguna que formular y que la causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, específicamente desde el mes de diciembre de 1986, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HUGO RICARDO ROJAS ROMERO y TRINIDAD OLIVEROS RUIZ, el veintidós (22) de noviembre de 1983, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta Nº 302 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha Parroquia durante ese año.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal Civil del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de mayo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


___________________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (8:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB