REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: “MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL”, antes Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, sociedad mercantil de este domicilio y constituida por documento inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123. apoderado judicial Abogado Felipe Carrasquero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.893.
PARTE DEMANDADA: “MIGUEL ANGEL PERAZA AGUILAR”, titular de la cédula de identidad Nro V-4.884.677,.Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).
ASUNTO: AP31-V-2011-000762
I
El 22 de marzo de 2011, el abogado Felipe Carrasquero Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.893, en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria Mercantil C.A. Banco Universal, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda ejercida contra el ciudadano Miguel Angel Peraza Aguilar, identificado ut supra; pretendiendo la resolución de contrato de venta con reserva de dominio cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.
Por auto dictado el 25 de marzo de 2011, se admitió la referida demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, supra identificado, para el segundo día siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha 27 de abril de 2011, previa consignación de los recaudos, se libró la compulsa dirigida al demandado.
En fecha 13 de mayo de 2011, el abogado Felipe Carrasquero, presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…desisto del siguiente procedimiento reservándome la acción, y pido al Juzgado de por terminado el presente juicio por cuanto el demandado pago (sic) el atraso que tenia con mi representado se me regrese el original del contrato…”
A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:
II
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Felipe Carrasqueño, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad bancaria Mercantil, C.A. Banco Universal, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones tiene facultad expresa para ello.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.
Asimismo se acuerda la devolución del original del contrato de venta con reserva de dominio inserto en el expediente desde el folio diez (10) al folio diecisiete (17), ambos inclusive, previa su certificación en autos, ordenándose el desglose e insertándose en su lugar copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil once (2011), a 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE
LA SECRETARIA,
JOHANA MENDOZA R.
En esta misma fecha, siendo las 2:42 de la tarde, se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente y se desglosó el contrato de venta con reserva de dominio.
LA SECRETARIA,
JOHANA MENDOZA RONDÓN
|