ASUNTO : AP31-V-2009-001230
Se refiere el presente juicio a una demanda de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que inició la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ, C.A. contra el ciudadano SERGIO ALVES MOREIRA. Dicha demanda fue admitida en fecha once (11) de mayo de 2009.
En fecha 21 de mayo de 2009, este Tribunal ordenó librar compulsa de citación dirigida a la parte demandada y abrir cuaderno de medidas. El día 27 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia deja constancia de haber retirado el despacho contenido de la medida preventiva de secuestro, dictada por este Juzgado el 26 de mayo de 2009. Asimismo, en fecha 29 de septiembre de 2009, compareció ante este Juzgado el alguacil asignado a los fines de llevar a cabo la citación, con la finalidad de consignar compulsa de citación librada, en virtud de la imposibilidad de llevar a cabo la citación personal de la parte demandada. Es por ello que, la parte actora solicito el 04 de mayo de 2010, cartel de citación a la parte demandada, el cual fue librado el día 06 de mayo de 2010.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que desde el día cuatro (04) de mayo de 2010, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación por cartel, hasta la presente fecha; la parte actora no ha ejercido ninguna acción tendiente a la prosecución de la causa, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establece que:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
Se suspende la medida preventiva de secuestro, dictada por este Juzgado el 26 de mayo de 2009.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y seis de la tarde (02:56 P.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
Jerimy.-
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