ASUNTO: AP31-F-2010-001450

Mediante diligencia presentada en fecha once (11) de mayo de 2011, por los ciudadanos YIQUE ALEXANDER GARCIA VARGAS y ZULY COROMOTO MOSQUERA ROA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.339.229 y V-11.558.516, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Gilda Giamundo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.500, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
Consta que por auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos YIQUE ALEXANDER GARCIA VARGAS y ZULY COROMOTO MOSQUERA ROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.339.229 y V-11.558.516, respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.