ASUNTO: AP31-V-2011-000217

Se refiere el expediente a un juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoara la ciudadana DORELYS DELFIN CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.941.916, contra la ciudadana LILIANA CONTRERAS ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.158.431.
Dicha demanda fue admitida en fecha tres (03) de febrero de 2011. El 17 de febrero de este mismo año, la parte actora dejó constancia de la dirección correcta de la parte demandada y otorgo poder APUD-APTA a los abogados HUGO ESCALANTE y IRINA MEDINA.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que desde la fecha 17-02-2011, fecha en que se corrigió la dirección de la parte demandada, la parte actora no ha llevado a cabo ninguna acción tendiente a la continuación de la demanda, transcurriendo más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.