ASUNTO: AP31-S-2011-001392

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos CARMEN MAGDALENA SOTO FLOREZ y MERVIN AUGUSTO MORALES LANDAETA, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.472.862 y V-10.787.757, respectivamente, se inició por escrito incoado en fecha 17 de Febrero de 2011 y se admitió por auto de fecha 10 de marzo del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 20 de Diciembre de 1.999, contrajeron matrimonio ante el Prefecto de Joaquin Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua según consta en Acta N° 134, Tomo 06-A fijando domicilio en la Calle Buenos Aires, Edificio Los Caobos, apt 43, Urbanización Los Caobos. Municipio Libertador, Distrito Capital. En dicha unión no procrearon hijo alguno.
Que desde el mes de agosto de 2004, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 20 de Diciembre de 1.999, contrajeron matrimonio ante el Prefecto de Joaquin Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua según consta en Acta N° 134, Tomo 06-A, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de agosto del año 2004 que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 30 de Marzo de 2011, se hizo presente la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Especial Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos CARMEN MAGDALENA SOTO FLOREZ y MERVIN AUGUSTO MORALES LANDAETA, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.472.862 y V-10.787.757, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante el Prefecto de Joaquin Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua el 20 de Diciembre de 1.999, según consta en Acta N° 134, Tomo 06-A.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS