ASUNTO: AP31-V-2010-003311
Se refiere el presente caso de una demanda que presentó la ciudadana LILIAN DEL LA SOLEDAD PÉREZ MEZA, mayor de edad, de e3ste domicilio, C.I. No. V-3.729.864, representada por el abogado Teresita Rodríguez de Walter, IPSA # 23.260; contra la ciudadana WENDY MAYELA CUDEMO GOMEZ, mayor de edad, de este domcilio, C.I. No.V-11.099.945.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado actor que su defendido dio en arrendamiento por seis meses a la parte demandada el siguiente bien inmueble: apartamento 51-A del Edificio Conjunto Residencial Esmeralda Club, Edificio A, Planta 5° de la Torre 1°, situado frente a la Avenida La Tahona y Avenida Las Esmeraldas, Sector E-1, de la Urbanización Las Esmeraldas del Conjunto Residencial Las Esmeraldas-La Tahona, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda.
El canon fue establecido en bs. 9.000, oo mensuales pagadero por adelantado.
A la firma del contrato el arrendatario entrego un cheque de Banesco por Bs.54.000, oo para cancelar los meses que van desde septiembre-2009 hasta marzo 2010; pero dicho cheque resulto devuelto por el banco por falta de fondos; además esta debiendo los meses que van desde abril-2010 hasta agosto-2010, ambos inclusive; lo que totalizan una morosidad de Bs. 99.000, oo , violando así el contrato.
Después de explanar el fundamento de derecho y de sacar conclusiones, concluye con el petitorio donde reclama:
• La resolución del contrato.
• La entrega del inmueble objeto de arrendamiento.
• El pago de Bs.99.000, oo, por concepto de los cánones insolutos que dan motivo al juicio, que van desde septiembre de 2009 hasta agosto de 2010, a razón de bs.9.000, oo c/u.
• El pago de los meses siguientes que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, a razón del mismo alquiler.

Contestación de la demanda
La parte demandada se le hizo representar por el defensor ad litem, Dr. Manuel Reina Flamerich, en razón de no haber sido posible la citación personal , ni haber sido efectivo su llamamiento por la prensa.
Dicho defensor rechazo la demanda, quien alegó que no esta comprobada en autos la insolvencia del demandado; además invoco a favor de su defendido la Circular del Tribunal supremo de Justicia donde se determino que las viviendas no pueden ser objeto de desalojos.
Parte motiva
Independientemente de que las viviendas familiares no puedan ser objeto de desocupación, de acuerdo con la Circular del TSJ, ello no impide la tramitación de los juicios arrendaticios, ni las sentencia de desalojo que eventualmente pudieran dictarse. Lo que esta temporalmente impedido o suspendido sería en todo caso la ejecución de dichas sentencias; pero no la etapa previa cognoscitiva del juicio.
Y en cuanto a que en autos no se encuentra la comprobación de la insolvencia del demandado, en relación con los alquileres que se dicen insolutos; debemos expresar que el arrendador, como acreedor que es de cánones de arrendamiento, solo le incumbe demostrar su condición de tal; esto es la existencia del contrato del contrato de arrendamiento, que ponga en evidencia que el demando es deudor de cánones de arrendamiento.
Pasemos entonces a analizar el material probatorio allegado a los autos.
1.-
Al folio 15 y ss corre en copia documento notariado representativo del contrato de arrendamiento objeto del presente juicio, el cual fue acompañado con la demanda.
Del mismo se desprende la relación arrendaticia sobre el apartamento de autos entre las partes del presente juicio, por el precio de Bs.9.000, oo mensual pagadero por adelantado; con lo cual, como hemos dicho antes, se demuestra la condición de deudor de la parte demandada, siendo carga de ella entonces demostrar su solvencia o el hecho de demuestre su liberación, de conformidad con el art. 1354 CC.
2.-
Al folio 25 corre en fotostato un cheque de Bs.54.000,oo que no tiene valor probatorio alguno, de conformidad con el art. 429 de CPC.
Conclusiones
Visto que la parte demandada no ha probado su solvencia, respecto a los meses de arrendamiento que se le imputan en el libelo como no pagados, es concluyente que debe salir perdidosa en el presente juicio. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que ha presentado Lilian de la Soledad Pérez contra Wendy Mayela Cudemo Gómez, ambas arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
• Declara extinguido o resuelto el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio, por motivo de la falta de pago de los cánones de arrendamiento de Bs.9.000, oo mensual, correspondiente a los meses que van desde septiembre de 2009 hasta agosto de 2010, ambos inclusive.
• En consecuencia, condena a la parte demandada a que proceda a entrega el inmueble arrendado, arriba identificado, a la parte demandante, libre de bienes y personas.
• Condena también a la parte demandada a que le pague a la parte actora la cantidad de noventa y nueve mil bolívares (Bs.99.000, oo), por concepto de los cánones insolutos antes señalados
• Condena también al demandado a pagar los cánones de los meses que se sigan causando después de agosto de 2010, exclusive hasta la entrega del inmueble a razón de bs.9.000,oo mensual.
• Lo condena por último a las costas procesales.
La ejecución de esta sentencia queda temporalmente suspendida, de acuerdo con la Circular del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARRTAÑÁ
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota: