REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 19/05/2011.-
201° y 152°


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada el 11 de abril de 2011, por el solicitante ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.811.159, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.964, mediante la cual solicitan al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO , sobre las construcciones y edificaciones especificadas en el escrito de solicitud; este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada a las actas que conforman la misma, en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones se pudo observar lo siguiente: El inmueble se encuentra ubicado en la Carretera Petare Santa Lucia, Km. 17, Sector Zumba, Municipio Sucre del Estado Miranda, excediendo de la competencia territorial atribuida a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo establece el artículo 22 de la Resolución Nº 100, de fecha 19 de Julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en consecuencia este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que la Juez de este Tribunal es incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.811.159, en razón del territorio. En consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio del municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de CaracaS, 09/05/2011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,

JONATHAN JESUS GUILLEN.
En esta misma fecha, se registró y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

JONATHAN JESUS GUILLEN.



Exp: AP31-S-2011-003270.
MJBM/JJG/Kpu.