REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 25/05/2011.-
Años 201° y 152°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MAURICIO ALEJANDRO GARCIA CESPED y LISBETH BARROSO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.962.792 y V-11.311.044, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ROMULO CHACIN GARCIA y ANTONIO GARCIA TAPIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.482 y 4.836, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos MAURICIO ALEJANDRO GARCIA CESPED y LISBETH BARROSO MENDEZ, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,



MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,



JONATHAN JESUS GUILLEN.


Exp. Nro. AP31-S-2011-003472
MJBM/JJG/Kpu.