REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (25) de Mayo del año dos mil Once (2.011).-
201º y 152º
Vista la demanda que antecede, asignada a éste Juzgado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa que se trata de una acción de Cobro de Bolívares incoada en contra de los ciudadanos ALFREDO RAFAEL MARAIMA y BETTY JOSEFINA VALERY DE MARAIMA, quienes se encuentran domiciliados en el Estado Anzoátegui, y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil, establece...“las demandas relativas a derecho personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia.”, razón por la cual éste Tribunal se declara INCOMPETENTE por el Territorio para conocer del presente juicio, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 ejusdem, DECLINA la Competencia en un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Así se decide.- Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno correspondiente, anexo a Oficio, vencido como se encuentre el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN
Exp Nº AP31-V-2011-001285
MBM/JG/yul*