REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: FERNANDO GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.976.803.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS PABON RAYDAN, GREDY PABON RAYDAN y AREBALO FRANCO CEDEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.143, 20.737 Y 31.421, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS COMPUMICRO 2007, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2007, anotada bajo el Nº 36, Tomo 821-A. VII.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA MARIN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.194.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
Exp. Nº.AP31-V-2011-000011.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, presentado por la parte actora, mediante el cual procede a demandar a Sociedad mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS COMPUMICRO 2007, C.A., con motivo del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 28/05/2009, bajo el Nº 91, Tomo 97, sobre un inmueble constituido por el local comercial distinguido con el Nº 2-B, ubicado en la planta baja del edificio “ARIZA”, situado éste entre la calle Elice y Avenida Libertador, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, por lo que procedió a demandar a la referida empresa para que conviniera o en su defecto a ello fuere condenada a resolver el contrato de arrendamiento que bien inmueble objeto del presente litigio, a pagar los daños y perjuicios y al pago de las costas y costos del presente juicio.-
Fundamenta la demanda en el artículo 1.159, 1.549, 1.167 y 1.264 del Código Civil, en concordancia con las disposiciones señaladas en los artículos 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil, 1 y 10 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario.-
Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 19/01/2011, se admitió la demanda, y se ordenó la Citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, incoada en su contra.-

En fecha veintiséis (26) de Abril del 2011, los abogados JOSE LUIS PABON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano MIGUEL VALDES ZAPATA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada LUISA MARIN, consignaron escrito constante de DOS (2) folios útiles Transacción judicial.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso sub-judice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO que sigue FERNANDO GARCIA MARTINEZ contra AINVERSIONES Y SUMINISTROS COMPUMICRO 2007, C.A., como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 27/05/2011.- AÑOS: 200º y 152º.-
LA JUEZ,

DRA. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN J. GUILLEN.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN J. GUILLEN.

MJB/JJG/ferrer.
EXP. Nº.AP31-V-2011-000011.-




















Quien Suscribe, ABG. JONATHAN J. GUILLEN, Secretario del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales, los cuales corren insertos a los folios del Expediente No. AP31-V-2011-000011, contentiva del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue FERNANDO GARCIA MARTINEZ contra INVERSIONES Y SUMINISTROS COMPUMICRO 2007, C.A., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas,_____________________Años: 200º y 151º.-.
EL SECRETARIO,

Abg. JONATHAN J. GUILEN

JJG/ferrer.-
Asunto: AP31-V-2011-000011.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: FERNANDO GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.976.803.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS PABON RAYDAN, GREDY PABON RAYDAN y AREBALO FRANCO CEDEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.143, 20.737 Y 31.421, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS COMPUMICRO 2007, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2007, anotada bajo el Nº 36, Tomo 821-A. VII.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA MARIN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.194.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
Exp. Nº.AP31-V-2011-000011.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, presentado por la parte actora, mediante el cual procede a demandar a Sociedad mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS COMPUMICRO 2007, C.A., con motivo del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 28/05/2009, bajo el Nº 91, Tomo 97, sobre un inmueble constituido por el local comercial distinguido con el Nº 2-B, ubicado en la planta baja del edificio “ARIZA”, situado éste entre la calle Elice y Avenida Libertador, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, por lo que procedió a demandar a la referida empresa para que conviniera o en su defecto a ello fuere condenada a resolver el contrato de arrendamiento que bien inmueble objeto del presente litigio, a pagar los daños y perjuicios y al pago de las costas y costos del presente juicio.-
Fundamenta la demanda en el artículo 1.159, 1.549, 1.167 y 1.264 del Código Civil, en concordancia con las disposiciones señaladas en los artículos 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil, 1 y 10 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario.-
Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 19/01/2011, se admitió la demanda, y se ordenó la Citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, incoada en su contra.-

En fecha veintiséis (26) de Abril del 2011, los abogados JOSE LUIS PABON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano MIGUEL VALDES ZAPATA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada LUISA MARIN, consignaron escrito constante de DOS (2) folios útiles Transacción judicial.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso sub-judice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO que sigue FERNANDO GARCIA MARTINEZ contra AINVERSIONES Y SUMINISTROS COMPUMICRO 2007, C.A., como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 27/05/2011.- AÑOS: 200º y 152º.-
LA JUEZ,

DRA. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN J. GUILLEN.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN J. GUILLEN.

MJB/JJG/ferrer.
EXP. Nº.AP31-V-2011-000011.-