REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE DEMANDANTE: SERVINSOL ADMINISTRACION INMOBILIARIA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrita en fecha 26 de diciembre del 2005, bajo el Nº 64, Tomo 578-A-VII.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR LOPEZ GADEA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.897
PARTE DEMANDADA: AZUCENA DEL CARMEN BUAIZ CARDOZO, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.849.756.-
NO TIENE CONSTITUIDO EN AUTOS APODERADO JUDICIAL ALGUNO.--
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE Nº.AP31-V-2011-000555.-

-I-

Se inician las presentes actuaciones, mediante libelo de demanda, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) a la ciudadana AZUCENA DEL CARMEN BUAIZ CARDOZO, con motivo de la deuda derivada por concepto de cuotas de condominios del apartamento Nº 08, Edificio Residencias SAN JUDAS TADEO, ubicado en la Avenida Carona, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual se encuentra insolvente desde septiembre del 2004.-
Fundamenta la presente acción en los artículos 20 letra “E” de la ley de propiedad horizontal y lo señalado en el Código Civil en su artículo 1874, en los artículos 630, 634,636, 637 y 638 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.-
Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 10-03-2011, se admitió la demanda, y se ordenó la Citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, incoada en su contra.-
En fecha 26/4/2011, el Abogado JULIO LOPEZ GALEA, desistió del presente procedimiento.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
-II-
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el Libro Primero, Título I, Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, estando contenida la Resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte Actora.-
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir de ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
TERCERO: En el caso de autos, y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple DESISTIMIENTO de la presente acción, por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no está prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para éste Sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la Representación Judicial de la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.-
-III-
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial, antes identificado, en fecha 26/4/2011, en los mismos términos expuestos, Asimismo, se acuerda devolver los originales solicitados, previa certificación en autos.- Para la reproducción de las copias, se acuerda el procedimiento de fotostátos, las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Corríjase foliatura, en caso de ser necesario.- Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas.- En Caracas, 27/05/2011.- Años: 201º y 151º.-
LA JUEZ,


DRA. MARITZA BETANCOURT M.


EL SECRETARIO,

ABOG, JONATHAN J. GUILLEN

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,


ABOG, JONATHAN J. GUILLEN




MJB/JJG/ferrer.-
EXP.Nº.AP31-V-2011-000555.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA