REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES
ASUNTO: AP31-V-2010-001450

PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A-Sgdo, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto, RIF N° J-07013380-5, representada por sus apoderados judiciales abogados JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON G., IRINA LORENA ESPINA PEÑA y VANESSA MORALES DE OLIVER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797, 4.842, 133.168 y 87.243, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por las ciudadanas SILVANA MARÍA ABATEMARCO BLANCO y GLADYS MARÍA BASTIDAS GUILLEN venezolanas, mayores de edad y portadoras de las Cédulas de Identidad Nros 7.684.385 y 4.155.908, sin apoderado judicial constituido en autos.
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), por los abogados JOSE EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 21.797 y 4.842, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, procedieron a incoar pretensión por COBRO DE BOLÌVARES en contra de las ciudadanas SILVANA MARÍA ABATEMARCO BLANCO y GLADYS MARÍA BASTIDAS GUILLEN, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 10 de mayo de 2010, se dictó auto admitiendo la pretensión que por COBRO DE BOLÌVARES incoara la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL en contra de las ciudadanas SILVANA MARÍA ABATEMARCO BLANCO y GLADYS MARÍA BASTIDAS GUILLEN. Asimismo, se acordó el emplazamiento de las co-demandadas para la contestación de la pretensión.
En fecha 03 de junio de 2010, se libraron las respectivas compulsas de citación a las co-demandadas.
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2010, se acordó abrir cuaderno de medidas en el juicio.
En fecha 12 de agosto de 2010, el ciudadano GIANCARLO PEÑA LA MARCA, Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, consignó sin firmar la respectiva compulsa de citación dirigida a la ciudadana SILVANA MARÍA ABATEMARCO BLANCO y su orden de comparecencia.
En fecha 08 de octubre de 2010, el ciudadano JULIO ECHAVERRIA, Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, consignó sin firmar la respectiva compulsa de citación dirigida a la ciudadana GLADYS MARÍA BASTIDAS y su orden de comparecencia.
Mediante auto de fecha 23 de diciembre de 2010, se acordó librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) Y AL Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines que informen el último domicilio de la ciudadana GLADYS MARIA BASTIDAS GUILLEN.
En fecha 23 de mayo de 20110, se recibió diligencia presentada por la abogada VANESSA MORALES LAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.243, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual Desistió del presente Procedimiento
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la abogada VANESSA MORALES LAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.243, éste Tribunal luego de haber verificado la autorización librada por la ciudadana LEYDA CECILIA GRIMALDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 9.140.261, en su carácter de Vicepresidenta de Cobranza y Recuperación de la parte actora, Sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, a la mencionada abogada, cursante al folio 91, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la misma para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 el Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veinticinco (25) día del Mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Diez y cincuenta y Cuatro Minutos de la Mañana (10:54 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE





























NGC/EC/Yessica**