REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Vpeintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-001995
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el N° 32, Tomo 12-A-Pro, reformados sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito ante el mismo registro en fecha 13 de enero de 1998, bajo el N° 9, tomo 6-A-pro, siendo su última modificación estatutaria la inscrita en el referido registro en fecha 5 de diciembre de 2007, bajo el N° 64, tomo 189-A-Pro y anotada en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 46.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA M. ACEVEDO GONZALEZ, GERVIS ALEXIS TORREALBA, MARIA GRACIA STIFANO, DARYELINE VALERA DAZA, GEISY ROJAS PAIVA e IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.315, 25.910, 110.769, 118.531, 68.956 y 137.226, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo de Chacao, de fecha 5 de octubre de 2009, anotado bajo el N° 38, tomo 210, de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SERVICIOS INTEGRAL DE BIENESTAR SOCIAL, C.A., (INSIBS),inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de enero de 1995, anotada bajo el N° 21, tomo 666-A, modificado sus estatutos sociales según documento inscrito en el mismo registro el 21 de mayo de 1999, quedando anotada bajo el N° 33, tomo 21-A de los libros respectivos. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 20 de mayo de 2010, el abogado IVAN RODRIGUEZ, supra identificado, procedió a demandar en nombre de su representada, Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SERVICIOS INTEGRAL DE BIENESTAR SOCIAL, C.A., (INSIBS), por DESALOJO, siendo admitida por auto de fecha 25 de mayo de 2010.
En diligencia de fecha 2 de junio de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, así como para la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante nota suscrita en fecha 3 de junio de 2010, por la ciudadana Secretaria del Juzgado, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada. Asimismo y por medio de auto de esa misma fecha, se ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas en la causa.
En fecha 22 de junio de 2010, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber entregado al ciudadano Alguacil, los emolumentos necesarios, para la practica de la citación del demandado.
En diligencia de fecha 15 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano Miguel Bautista, Alguacil adscrito a este circuito judicial, dejó constancia de la imposibilidad material practicar la respectiva citación.
En fecha 13 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicito se libre cartel de citación a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de diciembre de 2010, se dictó auto ordenando librar cartel de citación a la parte demandada. El cual fue retirado por la representación judicial de la parte actora, en fecha 28 de enero de 2011.
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2011, el abogado IVAN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió del Procedimiento.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 14 de abril de 2011, por el abogado IVAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.226, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado al mencionado abogado, el cual le fue otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo de Chacao, de fecha 5 de octubre de 2009, anotado bajo el N° 38, tomo 210, de los Libros respectivos, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintiséis (26) días del mes de mayo de Dos Mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo la Dos y Veintitrés Minutos de la tarde (2:23 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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