REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de mayo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-002949
Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio presentado por la ciudadana MARIA LOUDRDES FIGUEREDO DE REYES, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 1.886.262, debidamente asistida por la abogada CARMEN C., SALAS G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.402, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo, Ahora bien, previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la ciudadana MARIA LOUDRDES FIGUEREDO DE REYES, señala que adquirió con dinero de su propio peculio una casa N° 14, Vereda N° 2, Avenida Río Paraguas, Sector Santa Cruz del Este, S/N de Catastro, construida entonces sobre terreno presuntamente municipal.
Observa quien aquí decide, que de los documentos consignados junto al escrito de solicitud, existe dos Títulos Supletorios Suficientes de Propiedad, uno emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y otro del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, requeridos el primero por las ciudadanas LAURDES FIGUEREDO DE REYES y MARJONE REYES DE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nros 1.886.262 y 3.662.304, respectivamente, y el segundo, solo por la ciudadana LAURDES FIGUEREDO DE REYES, antes identificada, los cuales son documentos públicos que no tienen caducidad y pueden hacerse valer en todos los tramites legales que puedan ser requeridos por su titular, desprendiéndose de los mismos que el inmueble objeto del titulo supletorio solicitado en esta oportunidad es el mismo que fue otorgado por ente los juzgados antes mencionados en fechas 23 de enero de 1975, y 11 de junio de 1992, sin señalarse que el presente se constituye sobre anexidades a aquellas que hicieran presunción que se tratan de bienhechurias no incluidas con anterioridad, por lo que mal pudiera la solicitante peticionar un nuevo titulo supletorio sobre las mismas Bienhechurias del inmueble objeto de la presente solicitud, razón por la cual este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias ya identificadas. Y A SI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
NGC/EC/Yessica**
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