REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-001176
Vista al diligencia de fecha 25 de Marzo de 2011, suscrita por la abogada JESSIKA ALEXANDRA DIAZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.618, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la causa, mediante la cual desiste del procedimiento. Asimismo, solicitó se le expidan copias certificadas de los folios 10 al 15, del expediente, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a dichos pedimentos observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso se pudo constatar que en fecha 01 de Diciembre de 2010, se dictó sentencia definitiva, la cual declaro Con lugar la pretensión que por Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio incoara la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano VICENTE LEON LOPEZ MERCADO, ambas partes plenamente identificados en las actas del expediente, quedando dicho fallo definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada. Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263. …” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Es así, que si bien es cierto que la norma antes señalada y transcrita parcialmente establece la posibilidad jurídica de desistir en cualquier estado y grado de la causa, no menos cierto es que dicho desistimiento debe hacerse hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal, y siendo que en el caso de autos ya existe una sentencia definitivamente firme, tendiendo èsta trascendencia en el proceso por cuanto pone fin al mismo y extingue la relación procesal y, como consecuencia la misma adquiere carácter de cosa juzgada sobre el objeto del litigio, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, NIEGA la homologación del desistimiento requerido en diligencia de fecha 25/03/2011 e insta a la representación judicial de la parte solicitante, a adentrarse al proceso revisando las actas procesales previo a las posibles solicitudes. Asimismo, acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de los folios 10 al 15 del expediente con la inserción de la diligencia que los solicita y el presente auto que las acuerda, instando a la parte solicitante a consignar copias de la referida diligencia y del presente auto. Así se decide.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/yuli
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