REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (3) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-001258
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano JUAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-949.604 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2659, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano EDDY ARMANDO MARIN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-958.732. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 7 de Abril de 2010, el abogado JUAN CASTILLO, supra identificado, procedió a demandar en su propio nombre y representación al ciudadano EDDY ARMANDO MARIN GOMEZ, antes identificado, por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, siendo admitida por auto de fecha 29 de Abril de 2010.
En diligencia de fecha 10 de mayo de 2010, la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, así como los respectivos emolumentos al Alguacil.
Mediante nota suscrita en fecha 4 de junio de 2010, por la ciudadana Secretaria del Juzgado, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2010, el ciudadano GIANCARLO PEÑA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber consignado compulsa de citación sin firmar por la parte demandada.
Mediante diligencias de fechas 19 de julio de 2010 y 20 de julio de 2010, la parte actora, solicitó a este Tribunal, librar mediante secretaría, la boleta de notificación al demandado, de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio de 2010, se dictó auto ordenando el desglose de la compulsa de citación dirigida al demandado, a los fines que el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial procediera nuevamente a practicar la citación del demandado.
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2011, el Abogado JUAN CASTILLO, en su carácter de parte actora, desistió del Procedimiento.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 26 de Abril de 2011, por el abogado JUAN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 2.659, actuando con el carácter de parte actora, este Tribunal luego de haber verificado su condición de actor en el proceso, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales cursantes los folios cinco (5) al (73) del expediente, al respecto este Juzgado acuerda de conformidad, previa consignación de los fotostatos correspondientes que a tales efectos consigne la parte interesada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, tres (3) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Una y Treinta y Ocho Minutos de la tarde (1:38 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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