REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-004897
Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana MAGALY PONCE DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 4.587.809, debidamente asistida por el abogado PAUL G., MILANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.936, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos anexos a la misma, se evidencia que cursa al folio cinco (05), Certificado de Empadronamiento, emanado de la Alcaldía de Caracas, Gestión General de Infraestructura Dirección de Documentación e Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares, el cual esta inscrito a nombre del ciudadano, ALBERTO PONCE VILLEGAS, y no a nombre de la solicitante, ciudadana MAGALY PONCE DE MARQUINA, plenamente identificada, motivo por el cual mal podría este Juzgado declarar el titulo supletorio impetrado a nombre de la ciudadana MAGALY PONCE DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 4.587.809, debidamente asistida por el abogado PAUL G., MILANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.936; en consecuencia, NIEGA la admisión de la misma. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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