REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º
ASUNTO Nº AP31-F-2010-00064
Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado VICENTE GUATACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.002, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GREGORIA YOLANDA ARIAS DE VALERA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-3.281.211, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 72 folio 72 del año 1.946, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente su nombre como YOLANDA ARIAS, siendo lo correcto GREGORIA YOLANDA ARIAS.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, original de la Acta de Matrimonio N° 72 del año 1.946, expedida por la Oficina de Registro Público del Distrito Capital, Original de su acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua, y fotocopia de su Cédula de Identidad, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, lo que trae como elemento de convicción a quien sustancia, que de la referida Acta de Matrimonio supra identificada se desprende el error material correspondiente a la omisión del primer nombre de la solicitante, el cual es GREGORIA, y en el acta objeto de rectificación colocaron YOLANDA ARIAS, siendo lo correcto GREGORIA YOLANDA ARIAS.
En consecuencia, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación deL Acta de Matrimonio N° 72, folio 72, del año 1946, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados en la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde se lee: YOLANDA ARIAS, DEBE LEERSE: GREGORIA YOLANDA ARIAS, quedando así rectificada EL ACTA DE MATRIMONIO señalada ut supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, para que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establecido el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha siendo las Once y Cuarenta y Dos Minutos de la Mañana (11:42 A.M), se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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