REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-003468
Por recibida la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada las ciudadanas IDANIA BEATRIZ MELENDEZ FIGUEREDO, BEATRIZ ADRIANA MELENDEZ FIGUEREDO, DORKA GETZEMANI MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad Nros 14.851.886, 16.364.294 y 22.540.724, respectivamente, en su carácter de presuntas descendientes del causante, ciudadano JOSE IGNACIO MELENDEZ JIMENEZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº 5.890.208, fallecido ab-intestato en fecha 29 de junio de 2010 y la ciudadana MARTIA JULIA BARRERA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 6.299.385, en su presunto carácter de viuda, del de cujus antes identificado, debidamente asistidas por la abogada ANGELICA MARIA VELASQUEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.932, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
Alegan las solicitantes a grosso modo en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que la ciudadana MARTIA JULIA BARRERA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 6.299.385, en su carácter de viuda, del de cujus ciudadano JOSE IGNACIO MELENDEZ JIMENEZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº 5.890.208, fallecido ab-intestato en fecha 29 de junio de 2010.
Establece el Articulo 113 del Código Civil, lo siguiente:
.. “Artículo 113.- Nadie puede reclamar los efectos civiles del matrimonio si no presenta copia certificada del acta de su celebración, excepto en los casos previstos en los artículos 211 y 458”…
Ahora bien, de conformidad con la norma antes transcrita y de la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente que no consta en los recaudos anexos, copia certificada el acta de matrimonio del de cujus, ciudadano JOSE IGNACIO MELENDEZ JIMENEZ y la ciudadana MARIA JULIA BARRERA, venezolana, mayor edad y portadora de la cédula de identidad N° 6.299.385, de donde emane su condición de cónyuge y a la muerte de éste su carácter de viuda por lo que vista la falta de la referida acta, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por las ciudadanas IDANIA BEATRIZ MELENDEZ FIGUEREDO, BEATRIZ ADRIANA MELENDEZ FIGUEREDO, DORKA GETZEMANI MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad Nros 14.851.886, 16.364.294 y 22.540.724, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada ANGELICA MARIA VELASQUEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.932. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/ECS/Yessica**
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