REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-000185
“VISTO CON SUS ANTECEDENTES”
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:

PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de Agosto de 1971, bajo el Nro. 42, Tomo 73-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR NUÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-6.329.526 y V-10.335.433, respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.219 y 49.966, respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda de fecha 19 de Enero de 2011, anotado bajo el N° 19, tomo 11, de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil CASA CATOLICA SAN FRANCISCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Julio de 2005, bajo el N° 88, tomo 1221-A, representada por su director, ciudadano EVANS SANIEV FLOREZ ARRIYAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.127.253. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 26 de Enero de 2011, el abogado Fermín Toro Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.966, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTON, S.A., supra identificada, procedió a demandar en nombre de su representada a la Sociedad Mercantil CASA CATOLICA SAN FRANCISCO, C.A., antes identificada, siendo admitida por auto de fecha 31 de enero de 2011.
En diligencia de fecha 25 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, así como los emolumentos respectivos al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, la cual fue librada en fecha 1 de Marzo de 2011, tal y como se desprende de nota de Secretaria cursante al folio cuarenta (40) del expediente.

Mediante escrito de fecha 7 de Abril de 2011, la representación judicial de la parte actora, INVERSIONES ARISTON, C.A. y la parte demandada, Sociedad Mercantil CASA CATOLICA SAN FRANCISCO, C.A., representada por el ciudadano EVANS SANIEV FLOREZ ARROYAVE, supra identificado, consignaron transacción judicial, a los fines de su homologación.
Por diligencia de fecha 14 de Abril de 2011, el ciudadano GRESJOVER PLANAS ROJAS, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó la compulsa de citación debidamente firmada por la parte demandada.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 07 de Abril de 2011, por el abogado Fermín Toro Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.966, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Inversiones Aristón S.A., y el poder otorgado, por ante la Notaría Autónoma Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de Enero de 2011, anotado bajo el Nº 19, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Doce y Cincuenta y Dos Minutos(12:52 p.m.) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE