REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2009-003126

PARTES SOLICITANTES: HENRY JOSE BRICEÑO y BARBARA NATALY CARMONA ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-9.322.920 y V.-12.685.650, respectivamente.

APODERADOS JUCICIALES DE LOS SOLICITANTES: MARGOT CHACON MEJIAS y JAIME RUMBOS SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 81.699 y 116.682, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Comienza el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 09 de octubre de 2009, presentada por los ciudadanos HENRY JOSE BRICEÑO y BARBARA NATALY CARMONA ABREU, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 13 de noviembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, según Acta anotada bajo el Nº. 134, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 8, edificio Yuruby, piso 11, apto 11-01, Los Jardines del Valle, Distrito Capital, y que no procrearon hijos.
En fecha 13 de octubre de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 27 de octubre de 2009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana BARBARA NATALY CARMONA ABREU, parte solicitante, debidamente asistida por el abogado JAIME RUMBOS SALAZAR, antes identificado, mediante la cual solicitó al Tribunal que sea practicada la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de octubre de 2009, este Tribunal libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, anexo a las copias certificadas de la presente solicitud.
El día 14 de enero de 2010, compareció el ciudadano FRANCISCO JAVIER ABREU en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación en la Fiscalía 92º del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de enero de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92º) del Ministerio Publico con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual señaló no tener objeción alguna sobre la presente.
En fecha 18 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HENRY JOSE BRICEÑO, parte solicitante y solicitó de conformidad con el articulo 185 del Código Civil, se declarara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, así como la notificación de la ciudadana BARBARA NATALY CARMONA ABREU.
En fecha 24 de marzo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se instó al ciudadano HENRY JOSE BRICEÑO, a señalar el domicilio de la ciudadana BARBARA NATALY CARMONA ABREU, a los fines de su notificación.
En fecha 14 de abril de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BARBARA NATALY CARMONA ABREU, y se dio por notificada solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 13 de octubre de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos HENRY JOSE BRICEÑO y BARBARA NATALY CARMONA ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-9.322.920 y V.-12.685.650, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 13 de noviembre de 2008, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 134, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes mayo de 2011. Años: 201º y 152º.