REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-001415
SOLICITANTES: SANTIAGO HENRIQUEZ GUERRERO y MARIA ZORAIDA PEDROZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.035.359 y V-2.990.764, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: YARITZA PEREZ PACHECO y JUSTO GUEVARA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 78.327 y 144.406, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos SANTIAGO HENRIQUEZ GUERRERO y MARIA ZORAIDA PEDROZA MARTINEZ, asistidos por la Abogada YARITZA PEREZ PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.327, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 04 de noviembre de 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en: La Avenida Beethoven, Edificio Noemí, piso 2, apartamento No 4, Colinas de Bello Monte, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; que se separaron el día veinticinco (25) de octubre de 1.997, que en su unión no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 22 de febrero de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
En fecha 28 de febrero de 2011, compareció el ciudadano Santiago Henríquez Guerrero, asistido por el abogado Justo Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 144.406, y consignó los fotostatos a los fines que se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de marzo de 2011, compareció el ciudadano WILFREDO MOSCÁN Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público. En esa misma fecha, compareció la abogada MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, y señaló no tener nada que objetar en relación a la solicitud.
En fecha 15 de abril de 2011, compareció el ciudadano Santiago Henríquez Guerrero y solicitó a este Tribunal dictara sentencia en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir este Tribunal, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia es, procedente la solicitud de divorcio solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los solicitantes, ciudadanos: SANTIAGO HENRIQUEZ GUERRERO y MARIA ZORAIDA PEDROZA MARTINEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha 04 de noviembre de 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de mayo del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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