REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-004281

SOLICITANTE: GIUSEPPE PALADINO PRESTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-4.885.996.-

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ARMANDO CASTELLUCCI M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.406.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada en fecha 10 de mayo de 2011 por el abogado ARMANDO CASTELLUCCI M., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE PALADINO PRESTERA, y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita se proceda a la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 03 de marzo de 1958, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, alegando que en dicha acta se transcribió erróneamente el nombre de la ciudadana ANNINA PESTRERA DE PALADINO, como “ANA PESTRERA”, cuando lo correcto es “ANNINA PRESTERA DE PALADINO”, así como, se asentó erróneamente el lugar de nacimiento de los padres, señalándose que son naturales de “POTENZA ITALIA” siendo lo correcto, naturales de “SAN CHIRICO RAPARO POTENZA (P.Z) ITALIA”, por lo que la corrección debe versar sobre lo siguiente: donde dice: “ANA PESTRERA”, debe decir “ANNINA PRESTERA DE PALADINO”, y donde dice: “POTENZA ITALIA” debe decir “SAN CHIRICO RAPARO POTENZA (P.Z) ITALIA”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, registrada en fecha 03 de marzo de 1958, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “ANA PESTRERA”, debe decir “ANNINA PRESTERA DE PALADINO”; y SEGUNDO: donde dice “POTENZA ITALIA”, debe decir “SAN CHIRICO RAPARO POTENZA (P.Z) ITALIA”..- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Distrito Capital de esta Ciudad de Caracas, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.